DENUNCIA POR LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS.
Ref. _______________________.
LIC. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Atención: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF):
_________________________________________, de _______ años de edad, de profesión u oficio
___________, del domicilio de _______________, portador de mi Documento Único
de Identidad número _______________________, actuando en mi carácter personal
como ciudadano; a Usted con el debido respeto LE MANIFIESTO:
I.
INTERPOSICIÓN
DE DENUNCIA, IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ELIAS ANTONIO SACA Y LUGAR DONDE PUEDE
SER CITADO O NOTIFICADO.
Actuando en
mi carácter personal y con base en los Arts. 2 inc. 1º, 11, 15, 18, 152 ord.
7º, 127 ord. 6º, 235, 236 inc. 4º, 240, 241, 242 y 243 de la Constitución de la
República; 4, 5 letra “a)”, 7 de la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos; 261, 262, 264, 266 del Código Procesal
Penal, vengo a DENUNCIAR al señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, por
los delitos de: (A) LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS,
previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos; (B) CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE
ACTIVOS, tipificado y sancionado en el Art. 5 literal a) de la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos; y, (C)
CASO ESPECIAL DE ENCUBRIMIENTO,
Art. 7 letra “d)” de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos (en
adelante LCLDYA); todos en perjuicio del ORDEN SOCIO-ECONÓMICO.
Lo anterior,
sin perjuicio de que la Fiscalía General de la República, conforme a la
investigación respectiva y en el juicio de tipicidad que realice como resultado
de las evidencias recabadas en las diligencias iniciales de investigación, logre
determinar otra u otras conductas delictivas en adecuación a otros tipos
penales contenidos en el Código Penal o en otras leyes penales especiales.
II. IDENTIFICACION
DEL IMPUTADO ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ:
ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ mayor de edad, Político y Empresario, Salvadoreño,
originario de Usulután, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento
Único de Identidad número 00533763-0, quien reside en una mansión ubicada en
Cantón El Carmen, Colonia Escalón, Calle Linda Vista, casa Nº 20, San Salvador,
lugar donde puede ser hallado, citado y notificado.
III. OTRAS PERSONAS QUE PUDIESEN RESULTAR CON RESPONSABILIDAD
PENAL DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN:
Así mismo, como resultado de la investigación que
esa institución realice, se detecta e individualiza la participación de otras
personas en la ideación, proposición, planificación, preparación, ejecución y
encubrimiento de los delitos denunciados, como co-autores, instigadores o
cómplices, pudiendo ser éstos familiares (esposa, hijos y hermanos del
denunciado), cuñados, amigos, colaboradores, prestanombres o testaferros del señor
Elías Antonio Saca González, solicito a esta institución que también
investigue, persiga y ejerza la acción penal y civil correspondiente contra
esos otros participes del delito; pues la naturaleza y complejidad del delito
hacen lógica la suposición de posible participación de otras personas las
cuales deberán ser investigadas por el ente respectivo conforme al mandato
constitucional.
Específicamente, la investigación del presente caso
se deberá extender a los patrimonios, bienes muebles e inmuebles, cuentas de
ahorro, cuentas corrientes, depósitos, transacciones comerciales y
transferencias financieras naciones e internacionales, negocios, empresas y
sociedades, vínculos personales, políticos, societarios y comerciales,
inversiones en bienes raíces, en acciones, títulos valores, letes, en el
mercado de valores, créditos, ingresos, gastos y otros.
Quienes hayan sido ocupado cargos de Administradores,
Directores o Gerentes en diferentes periodos de las sociedades anónimas que ha
creado o constituido junto al señor Saca González o hayan ocupado diferentes
cargos como propietarios o suplentes dentro de las Juntas Directivas de las referidas
sociedades, lo que constituyen motivos razonables para incluirlos en la
investigación. Todo el soporte de la investigación se podrá comprobar con la
información debidamente inscrita en el Registro de Comercio, del Centro
Nacional de Registro.
Todo lo anterior, sin perjuicio que esta institución
decida ampliar la investigación hacia otras personas naturales o jurídicas,
pues recordemos que generalmente los autores del delito de lavado necesitan
testaferros y valerse de distintas personas, naturales o jurídicas, para
ocultar, disfrazar o encubrir sus activos ilícitos, para poder legitimar sus
capitales ilícitos, ya sea con conocimiento y consentimientos de éstos (dolo),
o aún, en los casos en que estos presten su colaboración sin saber el origen
ilícito de los fondos y activos.
IV. RELACION
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
1. Construcción
de una lujosa mansión en un inmueble presuntamente comprado por el Señor Elías
Antonio Saca o por cualquiera de las sociedades en donde el referido señor es o
fue representante legal, director, gerente o accionista, pero OCULTANDO,
DISFRAZANDO Y ENCUBRIENDO los orígenes de los fondos con los cuales compró el
inmueble y construyó sus lujosas edificaciones, así como ocultando la verdadera
titularidad sobre el derecho de dominio del inmueble y donde actualmente
reside.
Según consta
en la Matrícula Nº 01-121082-000, inscripción 1, del Sistema de Folio Real,
trasladada al sistema computarizado MO 5077482, Asiento 0001, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el señor JOHN
RICHARD KEILHAUER FERRAN, era dueño y entonces poseedor de una porción de
terreo rústico, inculto, segregado de otro de mayor extensión, sin construcciones, conocida como
“Finca Linda Vista”, situado en el lugar llamado Plan del Guayabo, CANTÓN EL
CARMEN, COLONIA ESCALÓN, CALLE LINDA VISTA, CASA Nº 20, SAN SALVADOR, de una
extensión superficial de CINCO MIL VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (5,024.84).
Según
información del PLANO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR,
dicho lote se encuentra identificado con la CLAVE Nº 6210145. Registrado a
nombre de PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V. Cuyo representante legal,
directores, gerentes y accionistas han sido y son el imputado Saca González y
otros miembros de su familia.
Lo extraño
es, que en el año 2005 modificaron el titular de la cuenta en la Alcaldía de
San Salvador, del Doctor Francisco
Armando Arias Rivera a PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V, pero lo
ocultan en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
Está claro que
se ha ocultado el origen del dinero para la compraventa del referido inmueble,
igualmente se ha ocultado el documento de dicha venta, y se ha omitido o
disfrazado la titularidad del derecho de dominio, evitando de forma maliciosa y
deliberada presentarlo para su inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipoteca. Por lo tanto la fecha y lugar donde se realizó la compraventa hasta
este momento se desconoce, al igual que su forma de pago, como el pago de
derechos de registros que genera la inscripción del documento en el Registro de
la Propiedad y el impuesto de Transferencia de bienes inmuebles por un valor
arriba de 250.000.00 colones.
Entonces
cabe la pregunta: ¿fue el ex-presidente
de la República, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, o PROMOTORA DE COMUNICACIONES S.A
DE C.V. quien compró el inmueble antes descrito? Cómo se materializó
dicho pago?, fue mediante cheque, transferencia bancaria, o DINERO EN EFECTIVO,
EN BILLETES, precisamente porque una transferencia bancaria o un cheque podían
despertar sospechas y rastreos en el sistema financiero sobre el origen de
dichos fondos.
Como puede
verse, de lo relatado hasta el momento, resulta claro que el señor Elías
Antonio Saca o una de las sociedades que él ha representado o es socio, han
tratado de OCULTAR O ENCUBRIR EL ORIGEN DE LOS FONDOS QUE OCUPÓ PARA PAGAR EL
PRECIO DEL INMUEBLE, Y, ASÍ MISMO, HA TRATADO DE OCULTAR LA VERDADERA
TITULARIDAD del derecho de propiedad sobre dicho inmueble, comprándolo a través
de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., a fin de no utilizar su nombre en
dicha operación inmobiliaria.
Pero, por si
lo anterior fuese poco para sospechar de la legalidad y transparencia de la
transacción de compra-venta del inmueble, resulta que, además, el señor Elías
Antonio Saca, hasta la fecha, NO HA PRESENTADO LA RESPECTIVA ESCRITURA PÚBLICA
DE COMPRAVENTA otorgada a su favor, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E
HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, PARA SU INCRIPCIÓN.
De esa
manera, el señor Elías Antonio Saca o Promotora de Comunicaciones, S.A. de C.V.
ha ocultado el origen ilícito de los fondos o activos utilizados para la compra
del inmueble y ha ocultado la titularidad de la propiedad o dominio sobre el
mismo, realizando la compra del inmueble a nombre de una de sus sociedades
anónimas y absteniéndose de presentar al Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el respectivo título de propiedad.
La anterior
aseveración tiene por bases lógicas suficientes e incuestionables, los
siguientes hechos objetivos:
1.
1. Que la lujosa o suntuosa construcción
que actualmente posee el inmueble, la posesión del mismo, le pertenece al señor
Elías Antonio Saca González. En
consecuencia, y cabe la lógica que quien inició la construcción es el Señor
Saca González, pues es quién ha realizado actos de dominio sobre dicho
inmueble, aunque en el Registro de la Propiedad se haya ocultado la
transferencia de dominio y el tracto sucesivo registral.
1.
2. Que quien reside o habita en el inmueble
desde hace algún tiempo atrás, es el señor Elías Antonio Saca González y su
familia (esposa e hijos), junto con sus empleados domésticos y de seguridad, pues es evidente y del conocimiento público que
salen y entran constante y permanentemente en la mansión, realizan actos
domésticos y naturales que corresponden a quienes habitan permanentemente una
vivienda, etc.
1.
3. En consecuencia, existe POSESIÓN del inmueble por parte del señor Saca González, pues éste
–y su familia- tiene la tenencia material del mismo acompañado del ánimo de ser
dueño o propietario, lo que se ve reflejado en las construcciones suntuosas.
1.
4. Y, por último, pero aún más revelador: aunque en el Registro de la
Propiedad el inmueble aún no se encuentra inscrito a favor del señor ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ, pero ante CATASTRO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN
SALVADOR, el inmueble sí ha sido registrado a nombre de la contribuyente
propietaria del mismo: PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A DE C.V., de la cual el
Señor Saca González y miembros de su familia han sido y son representantes,
directores, gerentes y socios.
En
consecuencia, existen bases sólidas que nos permiten inferir razonablemente que
los hechos se han dado como se han relatado.
Pero los
actos de lavado de dinero y de activos, el encubrimiento para el lavado, no
finalizan con la compraventa del inmueble y el ocultamiento de su titularidad y
del origen de los fondos.
En efecto,
la enorme y lujosa construcción que contiene el inmueble podría superar
fácilmente, según estimación de algunos expertos consultados (ingenieros y
arquitectos valuadores) quienes lo han visto por fuera o en fotografías o tomas
aéreas, Y A JUZGAR SOLO POR SU APARIENCIA EXTERNA, en un aproximado de DOCE a DIECISIETE MILLONES DE DÓLARES de los
Estados Unidos de América.
Tal suma de
dinero excede exorbitantemente la capacidad económica del señor Saca González,
de su grupo familiar, de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V., y el de sus
otras empresas, incluso si sumáramos las rentas o ingresos obtenidos por todos
ellos juntos. Se denota que el patrimonio del señor Saca, el de su grupo
familiar o el de sus empresas ha sufrido un INCREMENTO EXHORBITANTE E
INJUSTIFICADO que dan base a creer razonablemente que dicho incremento proviene
de la obtención de capitales de origen ilícito.
(Imagen tomada del Faro)
2 Compraventa
de otro costoso inmueble situado contiguo al inmueble en que reside el imputado
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ y su grupo familiar, comprado con ocultación del
origen y titularidad de los fondos y ocultación del derecho de propiedad sobre
el inmueble.
El señor
Elías Antonio Saca también ha comprado, utilizando nuevamente como testaferro a
la misma sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., otro inmueble de
enorme extensión y sumamente costoso, situado contiguo al inmueble donde reside
junto a su familia, el cual se puede observar que ha construido canchas
deportivas y la casa del personal de seguridad, y una calle divide a ambos
inmuebles.
Se presume
de igual forma, que para la compra de éste segundo inmueble, se utilizó la
misma técnica criminal típica de lavado de dinero (modus operandi): no
se compró a su propio nombre, para evitar ser investigado, sino al de la
sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V.; se desconoce la forma de
pago, se puede inferir que dicho pago se efectuó en efectivo, evitando utilizar
así el sistema financiero para realizar el desembolso o pago del precio y se ha
ocultado la presentación del documento traslaticio de dominio (escritura de
compraventa) al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, sin duda alguna, para efectos de ocultar la titularidad sobre dicho
activo y encubrir el origen de los fondos con los que fue comprado dicho
inmueble.
No obstante,
que el señor Elías Antonio saca González se ha abstenido hasta el momento de
inscribir dicho inmueble a su nombre, si se encuentra registrado ante CATASTRO
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR a nombre de la contribuyente PROMOTORA
DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., sociedad que pertenece accionariamente al señor
y su esposa. Lo que hace presumir que para adquirir tal calidad en la referida
alcaldía, tuvieron que haber presentado el documento que los acredita como
propietarios o titulares del inmueble.
Este segundo
inmueble que el señor Saca González ha adquirido ocultando el origen de los
fondos y la titularidad sobre los mismos, tiene como ANTECEDENTE REGISTRAL la
Matrícula Nº 01-128912-000, del Sistema de Folio Real del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y como
PRE-ANTECEDENTE la Matrícula Nº 01-006389-000, inscripción 1.
Según dichos
antecedentes registrales, se trata de un inmueble rústico, inculto, sin construcciones, conocido como
Finca “Linda Vista”, situado en el lugar llamado Plan del Guayabo, cantón El
Carmen, San Salvador, de una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS.
Y, según
Catastro de la Alcaldía Municipal de San Salvador, dicho inmueble tiene la
siguiente dirección: CANTÓN EL CARMEN, FINCA LINDA VISTA, LOTE Nº 4, ZONA 11,
SAN SALVADOR, y el contribuyente dueño del mismo es la sociedad PROMOTORA DE
COMUNICACIONES, S.A de C.V.
Al revisar
el Plano de Catastro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, el mismo inmueble corresponde al LOTE Nº 106, y se
encuentra inscrito, ante dicho Registro, a favor de la señora LESLIE CAROLE
KEILAHUER FERRAN.
3 El
valor de los inmuebles y de la lujosa construcción que contiene uno de ellos,
no corresponde con las utilidades netas, los activos y el patrimonio de la
sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES,
S.A de C.V.
De acuerdo a
los Balances y Estados Financieros de Promotora de Comunicaciones, S.A de C.V.,
inscritos en el Registro de Comercio, las utilidades netas de dicha sociedad
antes, durante e inmediatamente después de la presidencia del señor SACA
GONZALEZ, fueron las siguientes:
2003: US$ 113,512.00.
2004: US$ 153,706.00.
2005: US$ 794,558.00.
2006: US$ 1,407,813.00.
2007: US$ 2,182,734.00.
2008: US$
1,653.647.00.
2009: US$
884,604.00.
2010: US$
361,330.00.
2011: US$
408,124.00.
Como puede
verse, las utilidades o ganancias netas de Promotora de Comunicaciones, S.A de
C.V., aumentaron bastante durante el período presidencial del señor SACA
(2004-2009), y luego, cuando éste deja la presidencia, vuelven a disminuir. Sin
embargo, ni sumando todas las utilidades que dicha sociedad percibió durante
todos esos años, ni siquiera de los años anteriores, PROMOTORA DE
COMUNICACIONES, S.A. de C.V. no tendría
la capacidad económica para adquirir el inmueble donde reside el señor ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ y su familia, y construir la lujosa mansión, la cual se
estima con un valor aproximado de $12,000.000.00 A $17,000.000.00. Aunque según
publicación periodística del Periódico digital denominado EL FARO, tiene un
valor aproximado de $17,000.000.00.
Al continuar
analizando los Balances de la sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A. de
C.V., tenemos que para el año 2011, las UTILIDADES NETAS ACUMULADAS era de US$
6,533,649.00. Por lo que resulta imposible que Promotora de Comunicaciones, S.A
de C.V., ni aún con el crecimiento económico y patrimonial que experimentó
durante el período 2004-2010, haya podido adquirir con sus propios fondos el
inmueble donde reside el ex-presidente Saca González y su familia, y peor aún,
construir la lujosa mansión donde éste habita. Es en realidad la mansión que
existe en dicho inmueble lo que le brinda un exorbitante valor al inmueble.
Por último,
al analizar integralmente los Balances y Estados Financieros inscritos de
Promotora, podemos observar que ANTES QUE el IMPUTADO ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ
LLEGARA A LA PRESIDENCIA, DICHA SOCIEDAD TENÍA UNOS ACTIVOS Y UN PATRIMONIO
SUMAMENTE BAJO; pero cuando éste accede a la silla presidencia, LOS ACTIVOS
Y EL PATRIMONIO de dicha sociedad se incrementan estrepitosamente, y luego, a
partir de 2010, comienzan nuevamente a disminuir.
Aun así,
resulta claro que el patrimonio de Promotora de Comunicaciones, S.A. de C.V. no
corresponde con el valor que tiene la LUJOSA MANSIÓN CONSTRUIDA en el inmueble
situado en CANTÓN EL CARMEN, COLONIA ESCALÓN, CALLE LINDA VISTA, CASA Nº 20,
SAN SALVADOR, donde reside el ex-presidente Saca.
Pero, lo que
es peor, mientras el señor Elías Antonio Saca González ejercía la Presidencia
de la República, durante los 5 años de su mandato, también percibía un SUELDO
DE CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES MENSUALES (US$ 42,000.00) como GERENTE de la sociedad
PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., según consta en sus Balances
Generales y Estados Financieros inscritos de dicha empresa. Ni sumando ese
salario se acerca al valor real del inmueble que se ha ocultado el origen de la
compra y de la propiedad.
En
consecuencia, todos los datos e información arrojados en esta denuncia, en
torno a la compra o adquisición de los inmuebles que hasta este momento se ha logrado
identificar al ex-presidente SACA GONZALEZ o a las Sociedades que representa y
ha sido o es accionista, sin perjuicio de los que identifique la investigación
fiscal, y, sobre todo, la CONSTRUCCIÓN DE LA LUJOSA MANSIÓN en uno de ellos,
donde reside el señor Saca González y su familia, denotan que el imputado SACA GONZALEZ
ha experimentado un incremento
desmedido e injustificado de su patrimonio real, lo que constituye un indicio
objetivo de la existencia del delito de Lavado de Dinero y de Activos.
Lógicamente,
lo anterior amerita toda una profunda y completa investigación sobre los
activos, bienes y capitales del señor SACA GONZALEZ, los de su esposa, hijos,
hermanos, primos, cuñados, socios comerciales, amigos íntimos, sociedades y
empresas en las que éste, su esposa o hijos posean participación accionaria o
como administradores o directivos de las mismas, y sobre el patrimonio de cualquier
otro prestanombre o testaferro.
V. ANTECEDENTES
FÁCTICOS Y CUESTIONES PREVIAS QUE TIENEN RELEVANCIA Y PODRIAN TENER RELACIÓN CON
EL ORIGEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.
En el
desarrollo de su gestión como Presidente de la República, durante el quinquenio
que comprendió de 2004 a 2009, el señor Elías Antonio Saca González estuvo
vinculado a varios escándalos de malversación y corrupción en el manejo de
fondos públicos, destinados a la construcción de obras de importancia para el
país, los cuales se detallan a continuación, juntamente con el origen y soporte
de donde nace la noticia (Derecho de Libertad de información y de prensa).
1) Utilización de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES
(US$ 219,000,000.00) en la Gestión del expresidente Elías Antonio Saca
González período 2004-2009:
Uno de los
casos más sonados es la utilización de US$
219,000,000.00 que realizó Casa Presidencial, supuestamente en Gasto de
Bienes y Servicios, durante el referido quinquenio, con dineros provenientes de
las transferencias de fondos sobrantes de presupuestos de Ministerios u otras
carteras de Estado hacia la “partida secreta” de Casa Presidencial (partida de
“Gastos Imprevistos”). Hoy dicha práctica de transferencias declaradas inconstitucional),
transferencias que las realizó por un cambio o reforma que se hizo en la Ley de
Presupuesto de los ejercicios financieros fiscales del período presidencial de
Saca a propuesta del mismo Presidente-, lo que le permitió hacer un uso
arbitrario, discrecional e incontrolado de dichos fondos, sin que hasta la
fecha se conozca con certeza a dónde fueron a parar.
Según
publicación del periódico digital LA PÁGINA, de fecha 08 de marzo de 2010, al
ser cuestionado por la periodista Mary O`Grady del prestigioso diario THE WALL
STREET JOURNAL, sobre el uso de poco más de US$ 200 millones de dólares extra a
los asignados por el Congreso Salvadoreño, el ex-presidente Saca dio respuestas
vagas, como queriendo rehuir del tema.
La periodista
O`Grady del rotativo estadounidense, manifiesta en su columna titulada “La ayuda internacional y la corrupción en El
Salvador”: “Le pregunté, en una entrevista aquí, hace tres semanas,
que respondiera sobre las acusaciones que señalan que derrochó unos US$250
millones de fondos del gobierno durante su mandato. Negó el derroche pero admitió que unos US$ 200 millones fueron
desviados del presupuesto del Congreso a un grupo de fondos discrecionales bajo
su control durante su presidencia. Dijo que no puede recordar con
exactitud cómo fueron asignados, pero que los recursos fueron usados para
carreteras, hospitales y emergencias.”
Es por lo
anterior que, antes de iniciar con el relato de las conductas de lavado de
dinero y de activos propiamente dichas, me parece necesario, útil y conveniente
relacionar en este apartado algunos antecedentes fácticos del caso y algunas
cuestiones previas que deben ser tomadas en cuenta para una mejor comprensión
de los hechos.
1.1 Fraude constitucional y de ley cometido por
el denunciado al lanzar su candidatura presidencial en las elecciones de marzo
de 2004.
El Art. 152
Cn., establece las causales de impedimento para optar a la candidatura o al
cargo de Presidente de la República. Dentro de dichas causales, se encuentra la
contemplada en el Ord. 7º, el cual establece que “No podrán ser candidatos a
Presidente de la República:… 7º.- Las personas comprendidas en los ordinales
2o., 3º., 4o., 5o. y 6o. del artículo 127 de esta Constitución”.
Al
remitirnos al Art. 127 Cn., podemos notar que en su ordinal 6º establece que
están impedidos para ser candidatos: “Los que tengan pendiente contratos o concesiones
para la explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como
los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de
aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.”
En ese orden
de ideas, las frecuencias de
radiodifusión, cualquiera que sea el tipo de frecuencia en que se
autorice (A.M ó F.M), la frecuencia radial asignada (94.9 MHz, por ejemplo),
cuyo nombre comercial es Estéreo Astral o “Astral F.M. Stereo, el ancho de
banda ó el área de cobertura, constituyen CONCESIONES de servicios públicos autorizados por el Estado.
En
consecuencia, ninguna persona que tenga o posea FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN
(RADIOS) autorizadas A SU NOMBRE ó A NOMBRE DE PERSONAS JURÍDICAS DE LAS CUALES
SEA ACCIONISTA, REPRESENTANTE O APODERADO, puede lanzar su candidatura a la
Presidencia de la República o desempeñar dicha magistratura, sin antes
renunciar a dichas concesiones o desligarse totalmente de la persona jurídica
concesionaria de las frecuencias radiales, pues de lo contrario transgrediría
la Constitución, su nombramiento o elección, así como todos los actos que
realice, serían inconstitucionales y nulos y cometería delitos; además de las
responsabilidades administrativas-sancionatorias y éticas.
También,
como todos sabemos, el señor Elías Antonio Saca fue electo Presidente de la
República para el período que transcurrió del 01 de junio de 2004 al 01 de
junio de 2009.
Es el caso,
señor Fiscal General de la República, que antes, durante y después de su
campaña electoral como candidato a la presidencia de la República, esto es,
cuando ya había sido elegido Presidente de la República y tomó posesión de su
cargo el 01 de junio de 2004, el señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ tenía
asignada y autorizada A SU NOMBRE Y EN SU CARÁCTER PERSONAL COMO PERSONA
NATURAL, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) una
CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL, siendo ésta la Frecuencia 94.9 MHz, con
un ancho de banda de 180 Khz, con nombre comercial “ESTEREO ASTRAL.
Dicha
concesión de radiodifusión fue autorizada por ANTEL mediante resolución Nº 366
de fecha 25 de mayo de 1993, firmada por el Gerente, Coronel de Artillería Carlos
Armando Avilés, y en ella consta que la solicitud de concesión la hizo el mismo
Elías Antonio Saca González en su carácter personal, y que EL NOMBRE DEL
CONCESIONARIO -a cuyo favor se otorgó dicha concesión- es ELÍAS ANTONIO SACA
GONZALEZ, en su calidad personal.
Además, en
la época en que el señor SACA GONZALEZ lanzó e inscribió su candidatura a la
Presidencia y fue electo como tal, era –y sigue siendo- ACCIONISTA, junto a su
esposa, de un gran número de sociedades anónimas CONCESIONARIAS DE FRECUENCIAS
DE RADIODIFUSIÓN COMERCIAL autorizadas por el Estado Salvadoreño.
Dentro de
las empresas o sociedades a las que se les ha autorizado una o más frecuencias
de radiodifusión (radios), y en las que el señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ y cualquier
otro accionista tienen participación como tal y directivos o administradores,
por los menos durante algunos períodos, se encuentran las siguientes:
a) PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A DE C.V.,
inscrita en el Registro de Comercio al Nº 32 del Libro 1157, del Registro de
Sociedades (el 21 de diciembre de 1995), y la Escritura de Modificación,
Adecuación y Reformas se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 38
del Libro 2591 del Registro de Sociedades (el 13 de agosto de 2010).
Ésta sociedad posee 7 frecuencias de radiodifusión
concesionadas y son las siguientes: 1) 100.9
(“La Chévere”, territorio nacional); 2) 90.1
(“Radio La Caliente”, Departamentos de La Unión, San Miguel y Morazán); 3) 94.9 (“Radio Galaxia F.M.” en el
Departamento de La Unión); 4) 94.9 (“Radio
Coco F.M.”, en el departamento de Sonsonate); 5) 105.3 (“Radio FX 105.3FM.”, ciudad de Ahuachapán); 6) 105.3 (“Radio Soda”, Departamento de
Santa Ana), y, 7) 94.9 (“SuperMix
Juayúa”, ciudad de Juayúa).
b) GRUPO SAMIX, S.A DE C.V., inscrita en
el Registro de Comercio al Nº 33 del Libro 958, del Registro de Sociedades (el
23 de julio de 1993), cuya Escritura de Modificación, Adecuación y Reformas se
encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 90 del Libro 2657 del
Registro de Sociedades (el 25 de noviembre de 2010).
Posee 2 concesiones: 1) Frecuencia 94.900, nombre
comercial “Astral”, cobertura zona central (San Salvador, La Libertad, San
Vicente y La Paz). Dicha concesión fue autorizada por la extinta ANTEL,
mediante resolución 598 del 15 de noviembre de 1997; 2) Frecuencia 215.500,
autorizada mediante resolución T-0041-2009, con cobertura en Col. Miramonte y
El Boquerón, que es un servicio de enlace de radiodifusión sonora.
c) STEREO NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO F.M., S.A DE
C.V., inscrita en el Registro de Comercio al Nº 32 del Libro 1213 del
Registro de Sociedades (el 20 de septiembre de 1996), cuya Escritura de
Modificación, Adecuación y Reformas al Pacto Social se encuentra inscrita en el
Registro de Comercio al Nº 14 del Libro 2676 del Registro de Sociedades (el 05
de enero de 2011).
Tiene 1 frecuencia autorizada: 94.9, radio “Súper
Estrella”, con cobertura en zona Central y Occidental, concesionada por ANTEL
mediante resolución Nº 435 del 30 de noviembre de 1997.
d) ABC FM STEREO, S.A DE C.V., inscrita
en el Registro de Comercio al Nº 06 del Libro 395 del Registro de Sociedades
(el 06 de febrero de 1984), y cuya Modificación, Adecuación y Reformas se
encuentra inscrita siempre en el Registro de Comercio al Nº 33 del Libro 2597
del Registro de Sociedades (el 24 de agosto de 2010).
Tiene concesionada la frecuencia 100.1, nombre
comercial “ABC”, cobertura en todo el territorio nacional, autorizada por ANTEL
mediante resolución 801 de fecha 30 de noviembre de 1997
e) RADIO DIFUSIÓN USULUTECA, S.A DE C.V.,
(RADIUS, S.A DE C.V.), inscrita
en el Registro de Comercio al Nº 30 del Libro 1377 del Registro de Sociedades
(el 07 de septiembre de 1998), cuya Modificación, Adecuación y Reformas al
Pacto Social se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al Nº 31 del
Libro 2613 del Registro de Sociedades (el 20 de septiembre de 2010).
Le aparece registrada 1 frecuencia: 96.5, “Stereo
Dial F.M.”, Departamento de Usulután, autorizada mediante resolución
1795-T253-1999 de fecha 30 de noviembre de 1999.
f) RADIO DIFUSIÓN DE EL SALVADOR, S.A DE C.V.,
inscrita en el Registro de Comercio al Nº 48 del Libro 1077, Registro de
Sociedades (fue inscrita el 18 de enero de 1995), cuya Modificación, Adecuación
y Reformas se encuentra inscrita también en el Registro de Comercio al Nº 69
del Libro 2626 del Registro de Sociedades (el 06 de octubre de 2010).
Tiene 10 frecuencias radiales (radios) autorizadas:
1) 99.7, “Full F.M.”, zona
central, autorizada por ANTEL por resolución Nº 1080, del 30 de noviembre de
1997; 2) 105.3, “La Pegajosa”,
Departamento de Sonsonate, autorizada por ANTEL en resolución Nº 319 del 30 de
noviembre de 1997; 3) 102.9, “102
NUEVE”, zona occidental, concesionada por ANTEL en resolución Nº 398 del
30 de noviembre de 1998; 4) 102.9,
con cobertura en ciudad de Berlín y sus aéreas rurales y contiguas,
concesionada por resolución TC-843-1999; 5) 102.9, “102 Nueve”, ciudad de San Francisco Gotera y áreas rurales,
autorizada por resolución TC-844-1999 de fecha 04/mayo/1999; 6) 102.9, “102 Nueve”, zona metropolitana
de San Salvador, lugares vecinos, La Libertad, La Paz, Cuscatlán y
Chalatenango, autorizada mediante resolución B248-T2-422-2010 del
30/noviembre/1997; 7) 102.9, “102
Nueve”, Departamento de San Miguel, autorizada por resolución
B248-T2-422-2010 del 30/noviembre/1997; 8) 102.9, “102 Nueve”, ciudad de La Unión y áreas rurales contiguas a
la misma, autorizada por resolución B248-T2-422-2010 del 04/mayo/1999; 9) 102.9, “102 Nueve”, ciudad de Usulután y áreas rurales,
autorizada por resolución TC-845-1999 del 04 de mayo de 1999; y, 10) 99.7, “Full F.M.”, zona occidental,
autorizada mediante resolución 9240-T2-440-2012, de fecha 30 de noviembre de
1997.
g) COMUNICACIONES DE RADIO, S.A DE C.V.
(En Liquidación), Esta sociedad, actualmente liquidada, está el Balance Final
inscrito.
Como pudo
verse, todas y cada una de las sociedades antes mencionadas tienen asignadas
una o varias FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN COMERCIALES (radiodifusoras), y el
señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ mientras fue funcionario público, como
Presidente, NUNCA TRANSFIRIO, TRASPASO, ENDOSO, CEDIO O SE DESHISO DE SUS
ACCIONES en las sociedades antes mencionadas, por lo que siguió siendo, en sus
respectivos casos, accionistas de cada una de ellas, recibiendo sueldos y
utilidades de las ganancias que cada una de dichas sociedades percibía de la
explotación comercial de las concesiones estatales autorizadas.
(Imagen tomada del Faro)
Pero, lo que
es peor, mientras el señor Saca González ejercía la Presidencia de la
República, durante los 5 años de su mandato, también percibía un SUELDO MENSUAL
DE CUARENTA Y DOS MIL DÓLARES MENSUALES (US$ 42,000.00) como GERENTE de la
empresa PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., según consta en sus Balances
Generales y Estados Financieros inscritos de dicha empresa.
Lo que es
más graves es que, a pesar que el señor Elías Antonio Saca González sabía que
él estaba IMPEDIDO constitucionalmente de lanzar e inscribir su
candidatura y ser elegible como Presidente, pues era accionista e incluso
representante legal de algunas sociedades mercantiles que él controla
accionariamente junto a su esposa ANA LIGIA MIXCO SOL DE SACA, conocida por ANA
LIGIA MIXCO DE SACA, sociedades que explotan CONCESIONES RADIALES del Estado
Salvadoreño, a pesar de ese conocimiento lanzó e inscribió su candidatura y
aceptó y ejerció la Presidencia durante el período 2004-2009, MANTENIENDO
OCULTO EL IMPEDIMENTO QUE LE INHIBÍA EJERCER DICHO MANDATO.
1.2 Entre los años 2004 a 2009, el ex-presidente
Elías Antonio Saca González realizó transferencias presupuestarias discreciones
desde diferentes Ministerios y carteras de Estado HACIA LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA (Casa Presidencial), por un monto total de US$ 219,000.000.00
(DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES), de los cuales a la fecha no ha
rendido cuentas, desconociéndose el uso o destino final de la totalidad de
dichos fondos públicos, lo que podría constituir un indicio de corrupción e
enriquecimiento ilícito.
Hasta antes
de que el señor Elías Antonio Saca González asumiera sus funciones como
Presidente de la República, el 01 de junio de 2004, se consideraba
inconstitucional que un gobernante hiciera transferencias presupuestarias entre
Ministerios o distintas Unidades Primarias de Organización, ó entre ellos y
Casa Presidencial, porque la Constitución establecía que la facultad de
decretar el Presupuesto y sus reformas correspondía exclusivamente a la
Asamblea Legislativa (reserva de ley), y solo autorizaba al Ejecutivo a
efectuar dichas transferencias únicamente cuando se trate de partidas de una
misma Unidad Primara de Organización (Art. 229 inc. 1º Cn.).
Tras asumir
sus funciones el 01 de junio de 2004, el gobierno del ex-presidente Saca González
envió a la Asamblea Legislativa, en junio de 2004, una propuesta de cambio o
reforma en la Ley de Presupuesto de ese año, cuya aprobación se había retardado
hasta esa época, en la cual solicitaba que se le permitiera transferir fondos
de los Ministerios –u otras instituciones públicas- a la partida de “Gastos
Imprevistos” de Casa Presidencial, y la Asamblea Legislativa se lo aprobó.
De esa
manera, en la “Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2004”,
publicada en el Diario Oficial Nº 121, Tomo 363, de fecha miércoles 30 de junio
de 2004, época que coincide con el inicio del mandato presidencial de Elías
Antonio Saca González, la Asamblea Legislativa -con la sanción del mismo
ex-presidente- introdujo cambios inéditos en los Arts. 2 y 8 de aquella ley
presupuestaria, mediante las cuales SE AUTORIZABA A LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA HACER TRANSFERENCIAS DISCRECIONALES DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE
UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA A OTRA Y ENTRE ÉSTAS Y CASA PRESIDENCIAL, SIN DAR CUENTA A NADIE.
Así mismo,
se reformó el Art. 45 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Estado, para remover el obstáculo que dicha ley significaba en la operatividad
de los nuevos cambios legales.
De esa forma
se creó un procedimiento inédito, expedito, arbitrario e inconstitucional que permitía que los fondos sobrantes (ahorros o
cualquier ingreso no previsto en el presupuesto aprobado por la Asamblea) en
los presupuestos de los Ministerios y otras dependencias estatales, pasaran a
la Presidencia de la República, supuestamente para ser destinados a la
partida de “Gastos Imprevistos” (“Partida Secreta”) de la Presidencia.
Las
denominadas “Partidas Secretas” son aquellas que no están sujetas a control y
rendición de cuentas por su ejecutante, carecen de asidero constitucional y
constituyen para el funcionario público la forma más fácil, ágil, discrecional
e impune de malversar, desviar, apropiarse o administrar fraudulentamente
fondos públicos en beneficio propio.
Esa facultad
concedida al Presidente de la República en los Arts. 2 y 8 de la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2004, para transferir fondos
entre distintos ramos o unidades de organización de la administración pública,
se fue postergando y replicando idénticamente año tras año en las distintas
Leyes de Presupuesto que se aprobaron y sancionaron durante TODA LA
ADMINISTRACIÓN DEL EX-PRESIDENTE ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, esto es, durante
los ejercicios financieros fiscales de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y
2009; e inclusive, al inicio de la administración del actual Presidente
Mauricio Funes, hasta que la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL
los Arts. 2 y 6 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal de
2010.
Recordaremos
que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su
sentencia de inconstitucionalidad 1-2010/27-2010/28-2010, emitida a las 14:15
horas del 25 de agosto de 2010, declaró inconstitucional la facultad concedida
al Ejecutivo para efectuar transferencias presupuestarias entre distintos ramos
u organismos de la administración pública, al conocer de varias demandas de inconstitucionalidad
contra los Arts. 2 y 6 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero
Fiscal 2010, cuya redacción es igual al de los arts. 2 y 8 de la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal de 2004 y de los años
subsiguientes, y declaró inconstitucional la reforma introducida al inc. 2º del
Art. 45 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
Los
Magistrados de la Sala de lo Constitucional ordenaron al Ejecutivo y al
Legislativo “especificar con precisión la cantidad, finalidad y entidad que ha
de realizar los gastos públicos” en la Ley de Presupuesto.
Es el caso,
señor Fiscal General de la República, que según publicación impresa de “EL
DIARIO DE HOY” de fecha 04 de diciembre de 2009 –publicada también en la
versión o formato digital de dicho periódico en internet elsalvador.com-
de 2004 a 2009 CASA PRESIDENCIAL,
durante la administración de Elías Antonio Saca gastó 219 Millones de
dólares más en bienes y servicios que lo que le había aprobado la Asamblea
Legislativa, valiéndose del mencionado procedimiento exprés de
transferencia fondos entre partidas de Ministerios u otras dependencias, hacia
Casa Presidencial, sobre los cuales NO HA JUSTIFICADO EL DESTINO DE
DICHOS FONDOS en su totalidad.
Según la
publicación realizado en El Diario de Hoy, si centramos nuestro análisis
financiero en los GASTOS DE BIENES Y SERVICIOS ejecutados por Casa Presidencial
durante el período de Elías Antonio Saca González, que va de 2004 a 2009, SE DETERMINA QUE SE GASTARON DOSCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$ 219,000,000.00) MÁS DE LO QUE HABÍA
APROBADO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, como presupuesto para todo su período presidencial.
El análisis
publicado por EL DIARIO DE HOY el 04 de diciembre de 2009, representado incluso
en gráficas y con cifras constatables en el Presupuesto de los respectivos años
de gestión, indica que entre 2004 y 2005, el Presupuesto aprobado por la
Asamblea Legislativa para Gastos de Bienes y Servicios, que estaba en 6.8
millones de dólares para 2004, se
incrementó a 24.7 millones de dólares en 2005.
En 2008 la
Asamblea Legislativa le había aprobado al Presidente Saca González, como
presupuesto para Gastos de Bienes y Servicios de Casa Presidencial, 25.2
millones de dólares, pero en ese año Casa Presidencial gastó 76 millones de
dólares en bienes y servicios, lo cual supera los gastos que en ese mismo rubro
y durante ese año tuvieron los Ministerios de Educación (46.8 millones), Salud
Pública (41.2 millones) y el Órgano Judicial (25.9 millones).
En 2008 el
Gasto en Bienes y Servicios de Casa Presidencial (US$ 76 millones) fue mayor
que la suma de los presupuestos aprobados un años después (en el 2009) de dos
de los Ministerios más grandes y con más gasto del país: el de educación ($43
millones en 2009) y el de Salud ($31.8 millones en 2009), siempre en bienes y
servicios.
Casa
Presidencial, durante la administración SACA, gastó entre 36 y 50 millones MÁS por
año, de lo que le había aprobado la Asamblea Legislativa, acumulando de
2004 a 2009 un Gasto en Bienes y Servicios de US$ 219 millones de dólares más de
lo aprobado, lo que sumado al presupuesto para Gastos de Bienes y Servicios aprobados,
nos da un resultado de US$ 320 millones en gasto de bienes y servicios de
CAPRES.
Ahora bien,
señor Fiscal General, el punto relevante al que deseo llamar su atención, no es
el gasto excesivo en bienes y servicios no autorizado por la Asamblea
Legislativa en que incurrió Casa Presidencial durante la Presidencia SACA,
pues, al fin y al cabo, los recursos para efectuar dichos gastos salieron de
las transferencias presupuestarias entre diferentes organismos de la
administración pública hacia Casa Presidencial, autorizadas por una ley que
todavía no había sido declarada inconstitucionalidad –aunque era evidente su
inconstitucionalidad-.
Lo relevante
de la investigación y que interesa a ésta denuncia y persecución de los delitos
de lavado de dinero, RADICA EN EL DESTINO QUE TUVIERON DICHOS FONDOS, ya que
esos y otros fondos públicos que deben investigarse, PUDIERON SER DESVIADOS
PARA OTRAS ACTIVIDADES Y FINES A LOS QUE NO ESTABAN LEGAL Y PRESUPUESTARIAMENTE
DESTINADOS, Ó HAN IDO A PARAR AL PATRIMONIO DEL SEÑOR ELÍAS ANTONIO SACA
GONZALEZ, AL DE SUS FAMILIARES, COLABORARES, SOCIOS COMERCIALES, EMPRESAS,
TESTAFERROS Y PRESTANOMBRES, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, que
es lo que debe investigarse.
Pero,
siguiendo con el relato, debo decir que HASTA LA FECHA, EL SEÑOR ELIAS ANTONIO
SACA GONZALEZ NO HA COMPROBADO PARA QUÉ GASTOS O FINES FUERON UTILIZADOS los
US$ 219 millones de dólares (fondos públicos) que administró discrecionalmente
en la partida de “GASTOS IMPREVISTOS” de la Presidencia, en el rubro de GASTO
EN BIENES Y SERVICIOS, si es que en realidad se utilizaron, pues el
ex-presidente SACA no ha brindado cuentas sobre el manejo de ellos y de otros
fondos públicos que deben investigarse, no ha dado explicaciones pormenorizadas
Y MUCHO MENOS HA JUSTIFICADO DOCUMENTALMENTE EL DESTINO QUE TUVIERON DICHOS
FONDOS.
1.3 Publicación del periódico EL FARO, la noticia
establece que la Embajada de los Estados Unidos con sede en El Salvador dudaba
de la probidad del ex-presidente ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, por una serie de
informes sobre actos de corrupción.
Según una
noticia publicada en la web por los periodistas Gabriel Labrador y Jimena
Aguilar en el periódico digital EL FARO, de fecha 19 de septiembre de 2011, la
Embajada de los Estados Unidos de América en El Salvador, dudó de la probidad
del ex presidente Saca durante su gestión.
La
publicación de “El Faro” se basa en cables e informes de la diplomacia
estadounidense filtrados por Wikileaks, sobre los cuales ningún gobierno –ni
siquiera el de los Estados Unidos de América- se ha atrevido a tildarlos de
“falsos” o a desacreditar lo aseverado en ellos, sino que únicamente se han
limitado a restarle importancia política-diplomática a los efectos de la
divulgación de dichos cables. Y tan cierta es la información que publicó
Wikileaks que, incluso, después de la divulgación de dichos cables, varios
gobiernos giraron nuevas instrucciones a sus embajadas y consulados en todo el
mundo sobre la forma como debían manejar, tratar y enviar sus informes y cables
dirigidos diariamente a Washington.
Pues bien,
según la publicación de EL FARO y los cables de la diplomacia estadounidense
filtrados por Wikileaks, durante su
quinquenio, el ex-presidente SACA acumuló un patrimonio que no se correspondía
con lo que podían reportarle sus empresas, según los registros de éstas antes
de que asumiera la Presidencia.
La
publicación de EL FARO dice que “““Unos meses antes
de la elección presidencial de marzo de 2009, y meses después de la derrota de
Arena en las urnas, Estados Unidos veía al presidente Elías Antonio Saca González
como el líder de un gobierno que había logrado mantener excelentes relaciones
con ese país, pero también como alguien cuya probidad podía ponerse muy en
duda, tanto a nivel personal como a nivel de la administración. A nivel
personal, la Embajada de los Estados
Unidos en San Salvador tenía la certeza que el patrimonio de Saca al final de
su quinquenio no correspondía con lo que podían retribuirle sus negocios antes
de llegar a la presidencia de la República.”””
Los cables
de la diplomacia estadounidense filtrados por Wikileaks perfilan a Saca como un
gobernante con múltiples señalamientos
de corrupción que provienen tanto de sus detractores como de gente del
Partido ARENA y de su mismo gobierno, aunque la Corte de Cuentas dice no haber
encontrado una sola objeción para otorgarle en tiempo record los finiquitos.
En algunos casos,
señalan los cables filtrados por Wikileaks, la embajada manifestaba tener
pruebas sobre las irregularidades en el manejo de los recursos del Estado, y
también hablaba de testimonios de empresarios estadounidenses y de diversos
informantes.
Según se lee
en un cable fechado el 26 de mayo de 2009, escrito por el entonces encargado de
negocios de la embajada, Robert Blau, etiquetado como CONFIDENCIAL, Blau agregó
que la percepción generalizada sobre la administración SACA era que en ella
había existido una “corrupción descarada”.
Quizás por
eso uno de los cables relata un hecho que ilustraba el extremo de desconfianza
que el entonces presidente llegó a provocar entre los cooperantes del partido
ARENA. Como presidente de la organización, él manejaba personalmente la cuenta
bancaria de su partido, y ese hecho incidió en que se frustrara una cena de
recaudación de fondos para el candidato presidencial arenero, Rodrigo Ávila.
Para la
embajada, el principal responsable de haber creado una imagen de corrupción
ante los salvadoreños era el mismo SACA: “Saca construyó una máquina de hacer dinero mientras estuvo en el poder”,
escribió Blau en un cable etiquetado como CONFIDENCIAL, la tarde del 27 de
octubre de 2009.
En otro
cable SECRETO fechado el 10 de octubre de 2009, Blau descargó muchas de las
conclusiones a las que había llegado después de diversos informes, en el que
califica a SACA como un ex-funcionario “deshonesto”. En ese cable, el párrafo
más ilustrativo es un apartado subtitulado “EL EFECTO SACA”, que comienza
diciendo que la percepción popular es lo “descarado” con que SACA y su gente
aprovecharon sus puestos para enriquecerse personalmente, que fue el colmo y
que “superó los límites”.
El diputado
arenero Roberto d’Aubuisson aparece citado en este cable. Sale mencionado como
interlocutor de uno los “oficiales políticos” de la embajada, a quien le dijo
que SACA había “ignorado
deliberadamente el esquema de sobornos de su ministro de Obras Públicas,
incluso después de las publicaciones periodísticas”.
Consultado
por EL FARO sobre esas declaraciones, el diputado d’Aubuisson confirmó que la
conversación con el agente de la embajada efectivamente ocurrió, y que ya había
publicaciones periodísticas, incluso en Estados Unidos, y habían muchas quejas
no solo a nivel político sino también en el ambiente empresarial.
La embajada
también concluyó que el ex-presidente SACA también manejó el gobierno para
favorecer los intereses de su familia, y aunque no explica en qué ámbitos, sí
da luz sobre cómo lo hizo: “Existe considerable evidencia, incluso el
testimonio de empresarios estadounidenses, de que la administración Saca empujó
leyes y reforzó algunas regulaciones de manera selectiva con el objetivo de
favorecer los intereses comerciales de la familia Saca.”
Sobre el
mandatario, en el mismo cable, Robert Blau expone sus sospechas sobre posible
enriquecimiento injustificado de Saca después de su paso por la presidencia: “Saca acumuló también recursos y activos
bastantes llamativos –incluyendo una mansión en San Salvador y un
extenso terreno en La Unión- que no cuadran con las inversiones que hizo
antes de entrar a la presidencia.”
De manera
paralela a estos señalamientos, la Embajada norteamericana comenzó a relacionar
a SACA, sobre todo después de las elecciones, con los diputados del partido
ARENA que se rebelaron en septiembre de 2009 para formar el partido GANA. En
octubre de 2009, la embajada tenía en su poder un informe de que 23 de los 32
diputados de ARENA estaban recibiendo un salario de SACA. De esa planilla,
también habló el señor Hugo Barrera, quien dijo a la embajada que
definitivamente Saca estaba usando dineros del gobierno y del partido para pagarles
a estos diputados.
La embajada
no solo resalta las irregularidades de cómo el ex presidente Saca manejaba las
arcas del gobierno, sino también en su manejo de las cuentas del partido. En
ese mismo texto, la embajada comenta que el ex–ministro de Hacienda López
Suárez le dijo a la embajada que hasta hacía poco –es decir, hasta menos de un
mes antes de las elecciones- se había establecido un mecanismo para recibir las
donaciones de la campaña. Previamente todas las donaciones las manejaba Saca.
“Antes, el dinero tenía que fluir a través de Saca o a través de las cuentas de
ARENA las cuales son controladas por Saca”, se lee.
1.4 Acciones que beneficiaron al ex-presidente Elías
Antonio Saca González para asegurar su impunidad y ocultar o encubrir su
corrupción y enriquecimiento ilícito: a) la decisión de la Corte Suprema de Justicia
de aquella época, presidida por el Doctor Agustín García Calderón, de quitarle
a la Sección de Probidad la potestad de solicitar información a las
instituciones bancarias sobre las cuentas de los funcionarios salientes; y, b)
los cuestionados Finiquitos express que apresuradamente le otorgó la
Corte de Cuentas de la República presidida entonces por el Doctor Hernán
Contreras.
Existen
algunos actos o acciones sumamente sospechosas, realizadas por algunos
funcionarios públicos durante el gobierno del ex-presidente SACA, que
lógicamente nos llevan a pensar –como sucedería con cualquier persona de
inteligencia media- que el ex-presidente SACA y algunos de sus funcionarios,
estaban preparando el terreno de la impunidad para garantizarle al señor SACA
que no fuera objeto de investigación o persecución penal por actos de
corrupción, enriquecimiento ilícito o administración fraudulenta de los
caudales públicos, una vez dejara su cargo presidencial.
a)
La decisión de la Corte Suprema de Justicia en el año 2005, presidida
por el Doctor Agustín García Calderón, de quitarle a la Sección de Probidad la
potestad de solicitar información a las instituciones bancarias sobre las
cuentas de los funcionarios salientes.
Claro que
dicha decisión le quitó “dientes” a la Sección de Probidad para investigar el
enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, y es innegable
que esto repercutió negativamente en las posibilidades de investigar las
cuentas del ex-presidente al momento de cesar en su cargo, por parte de la
Sección de Probidad.
b)
Los cuestionados Finiquitos express que apresuradamente le
otorgó la Corte de Cuentas de la República presidida entonces por el Doctor Hernán
Contreras.
Pero el acto
que más sospechosas levanta por el tiempo y la forma apresurada en que se dio,
y que por ello constituye un indicio de encubrimiento, corrupción y de lavado
de dinero, son los dos finiquitos otorgados por la Corte de Cuentas de la
República, presidida en aquella época por el Doctor Hernán Contreras, al
ex–presidente SACA.
El 07 de
diciembre de 2009, esto es, apenas 6 meses después de haber dejado la
presidencia, el ex-mandatario recibió dos finiquitos por parte de la Corte de
Cuentas de la República. Ese mismo día, el entonces Presidente del organismo
contralor, Hernán Contreras, dijo que el periodo presidencial del señor SACA ya
había sido auditado y que no podían auditarlo nuevamente, cerrando así la
posibilidad de auditar el manejo de los 219 millones de dólares por los que el
señor Saca había venido siendo cuestionado desde la publicación que hicieron
varios rotativos (periódicos).
Sin embargo,
por la forma apresurada en que se le extendieron los finiquitos al señor Saca,
dudo que el análisis de la Corte de Cuentas, si es que alguno se hizo, se haya
hecho con profundidad.
El Capitulo Nacional
de Transparencia Internacional, considera que lo que procede es una
“investigación independiente y objetiva” de la administración financiera de
Casa Presidencial durante la administración de Elías Antonio Saca. Y es que,
para ser sinceros, debido a la repartición de cuotas partidarias en la elección
de funcionarios de segundo grado que tradicionalmente ha venido permeando las
instituciones estatales, salvo algunos casos, la institucionalidad del país se
ha debilitado, perdiendo independencia, objetividad y eficiencia.
En ese
sentido, la Corte de Cuentas de la República, sobre todo la que presidió el Doctor
Hernán Contreras, no tiene credibilidad y, por ende, los finiquitos exprés que
extendió al ex-presidente Saca, carecen de
credibilidad.
Habremos de
recordar que, en materia de investigación y persecución penal, dichos
FINIQUITOS, por sí solos, no excluyen la posibilidad de la existencia del
delito, ni la responsabilidad penal del indiciado. Podrán finiquitar la
responsabilidad administrativa sobre el manejo de los bienes públicos y la
ejecución del presupuesto, pero no la responsabilidad penal.
Los
finiquitos reflejan una “verdad formal” plasmada en un documento; pero lo que
interesa al proceso penal no es la verdad formal plasmada en ellos, sino la
verdad de lo que real e históricamente ocurrió (verdad material), lo que
interesa al proceso penal es reconstruir el hecho histórico. La investigación
penal puede entonces corroborar la afirmación del FINIQUITO, o, en
eventualmente, demostrar su falsedad.
Incluso, el
escueto y cuestionado FINIQUITO exprés que la Corte de Cuentas de la
República extendió al ex-Presidente Elías Antonio Saca, carece de fundamento y
legalidad, pues se otorgó sin haberse realizado una verdadera y profunda
AUDITORÍA posterior a la ejecución presupuestaria.
Las aprobaciones
que da la Asamblea Legislativa a la gestión de un determinado funcionario, no
tiene más valor que el que expresamente le da la ley, y ese valor es de tipo
político-simbólico, pero no excluye al funcionario de las responsabilidades
penales en que hubiere incurrido por el cometimiento de delitos, ni es
vinculante para la investigación y el procesamiento penal (Art. 243 Cn.).
Habiéndose enunciado dichos antecedentes de los
cuales algunos ya son objeto de sus investigaciones respectivas, y los que aun
no cuentan con investigación han sido develados en la presente denuncia como un
aviso para el inicio de la investigación respectiva, todo, como ya se mencionó como
precedentes del actuar del señor Elías Antonio Saca.
VI. REGÍMENES
JURÍDICOS QUE DEBEN APLICARSE A LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE LOS HECHOS
DENUNCIADOS.
En la
investigación y persecución penal del presente caso, se deben aplicar los
regímenes jurídicos especiales penales y procesales para ese tipo de delitos:
la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y la Ley contra el Crimen
Organizado y Delitos de Realización Compleja, con las reglas especiales de
procedimiento, prueba, medidas cautelares y de coerción que dichas normativas
establecen, así como las normas contenidas en Tratados o Convenciones
internacionales suscritas y ratificadas por nuestro país, tales como la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena de 1988), la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000
(Convención de Palermo) y sus tres protocolos, Convenio Centroamericano para la
Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos,
relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos. Y, desde
luego, las disposiciones generales aplicables del Código Penal y del Código
Procesal Penal.
VII. LA
IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD LÍMITADA EN EL ANÁLISIS DEL
PRESENTE CASO Y EN EL JUICIO DE TIPICIDAD.
Para efectos
de tomar las decisiones correctas en torno al ejercicio de la acción penal y el
juicio de tipicidad, le pido señor Fiscal General de la República que tome en
cuenta en su análisis las implicaciones del PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD LÍMITADA,
que constituye una guía para entender correctamente la autonomía del delito de
lavado de dinero en relación a los delitos previos, pues generalmente en
nuestro medio judicial y en la praxis jurídica de nuestro país, el grado de
conocimiento común en la esfera del profano y aún de los abogados no
especialistas en materia de blanqueo de capitales, tiende a exigir
erradamente la comprobación del “delito previo” como requisito para poder
iniciar una investigación, ejercer la acción penal o condenar a los acusados
por el delito de lavado, cuando eso es totalmente falso.
Debemos
recordar que el lavado de dinero es un delito
autónomo respecto del “delito previo” y, en consecuencia, no
es necesaria la prueba del delito previo para poder tener por
establecida alguna o algunas de las conductas de lavado.
Así lo
sostiene unánimemente la doctrina y la jurisprudencia mejor informadas. Entre
ellos me permito citar a Isidoro Blanco Cordero (El delito de blanqueo de
capitales), Carlos Aránguez Sánchez (Tipología del blanqueo de capitales),
Luis Arroyo Zapatero y Klaus Tiedemann (Estudios de derecho penal económico),
Miguel Bajo Fernández (Derecho penal económico: desarrollo económico,
protección penal y cuestiones político-criminales), Carlos Blanco Lozano (El
blanqueo de capitales procedente de tráfico de drogas), entre muchos otros.
La cuestión
de la autonomía del delito de lavado se relaciona entonces con la carga
de la prueba del delito anterior y de esta forma es importante
establecer que en materia de Lavado de Dinero y de Activos, NO ES NECESARIO
PROBAR EL DELITO PREVIO para tener por acreditada alguna conducta de
blanqueo.
El grado de
unión o nexo entre el <<delito previo>> y la conducta
constitutiva de <<blanqueo>> suele solucionarse a través del “principio de accesoriedad limitada”
que ha sido elaborado por la doctrina y reconocido por la jurisprudencia para
resolver precisamente dicho problema. En virtud de dicho principio se afirma
que la relación entre el delito de lavado de dinero y el “delito previo” es tan
solo el de una accesoriedad limitada, en la medida en que ni la culpabilidad, ni la punibilidad del autor del delito
previo son necesarios o relevantes para tener por acreditada una conducta
de lavado.
Uno ve
positivado dicho <<principio de accesoriedad limitada>>, en
disposiciones como las previstas en la “Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”
(Convención de Viena de 1988), específicamente la prevista en su Art. 3.3, el
cual remite a las circunstancias objetivas del caso (indicios) para
tener por acreditado el conocimiento de que los bienes o activos provienen de
un delito previo, sin necesidad de probar plenamente su existencia.
Igualmente
el Art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional, la cual no exige la prueba del “delito previo” para
poder castigar el blanqueo de capitales. Basta con que el autor del lavado
tenga conocimiento del origen ilícito de los activos, y basta con que
el tipo de conocimiento se dé dentro de la “VALORACIÓN EN LA ESFERA DEL
PROFANO”, de tal manera que no es necesario que el sujeto activo tenga conocimiento
pormenorizado del delito previo, sino que será suficiente con que tenga
una noción general de que los activos o fondos provienen de una actividad
delictiva, bastando incluso una sospecha, una deducción (“EL DELITO DE LAVADO
DE ACTIVOS Y SU ESTRUCTURA JURÍDICA”, CICAD/Organización de los Estados
Americanos).
Los
anteriores elementos deben ser tenidos en cuenta para ponderar la forma
correcta cómo debe aplicarse el juicio de tipicidad del lavado de dinero y
de activos, pues conforme al principio de <<accesoriedad limitada>>
no es necesario que exista condena
penal contra el acusado o acusados de lavado de dinero y tampoco es
indispensable la prueba sobre la existencia del delito previo, dada la
autonomía del delito de lavado.
VIII.
PERÍODO EN QUE FUERON COMETIDOS LOS DELITOS Y MOMENTO EN QUE
COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA EL COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL.
El señor
Elías Antonio Saca González fue elegido presidente de la República para el
mandato que transcurrió desde el 01 de junio de 2004 hasta el 01 de junio de
2009. Los delitos que vengo a denunciar comenzaron a ejecutarse durante dicho
período, pero los bienes, fondos y activos obtenidos ilícitamente por el
denunciado durante su período presidencial, a consecuencia de conductas de
peculado, negociaciones ilícitas, cohechos, malversación, enriquecimiento
ilícito y evasión fiscal, siguen siendo legitimados todavía en ésta época; por
lo que la actividad criminal se ha desarrollado desde que el señor Saca ejerció
la presidencia hasta el presente.
Para efectos
de computar correctamente el plazo de prescripción de la acción y que no se
incurra en un error en ese aspecto, ni seamos sorprendidos por argumentos
falaces por la defensa del denunciado, debemos recordar que el Art. 242 Cn.,
claramente establece que la prescripción de los delitos y faltas cometidos por
funcionarios públicos durante el período en el cual ejercieron sus funciones,
comenzará a contarse desde que el funcionario haya cesado en sus funciones, y
siendo que el señor SACA cesó su mandato presidencial el 01 de junio de 2009,
entonces el plazo de la prescripción debe comenzar a contarse a partir de dicha
fecha.
El Art. 32
del Código Penal señala que la acción penal prescribirá, en los delitos
sancionados con penas privativas de libertad, después de transcurrido un plazo
igual al máximo de la pena, y siendo que el delito de LAVADO DE DINERO Y DE
ACTIVOS se encuentra sancionado con una pena de prisión cuyo máximo es de 15
años, el delito de CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO se encuentra sancionado
con un máximo de prisión de 12 años, y el delito de CASO ESPECIAL DE ENCUBRIMIENTO, se encuentra sancionado con un
máximo de prisión de 8 años, significa que los hechos punibles cometidos por el
denunciado NO HAN PRESCRITO y la acción penal por dichos delitos puede ser
ejercida en cualquier momento.
IX.
CALIFICACIÓN
JURÍDICA.
Los hechos
antes narrados se adecuan a los delitos de (1) LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4
de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; (2) CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, tipificado y
sancionado en el Art. 5 letra a) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de
Activos; y, (3) CASO ESPECIAL DE
ENCUBRIMIENTO, Art. 7 letra “d)” de la Ley contra el Lavado de Dinero y
de Activos (en adelante LCLDYA); todos en perjuicio del ORDEN SOCIO-ECONÓMICO.
El término
“Lavado de Dinero y de Activos” (vocablo que tiene su origen en el inglés “money
laudering”), al que también suele designársele por los tratadistas y en los
foros internacionales como “blanqueo de bienes” o “blanqueo de capitales”,
aunque ésta última formulación técnica carece de arraigo en nuestro
ordenamiento jurídico pues la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos se
refiere al delito con el primero de los nombres, es utilizado para designar aquellas
conductas o comportamientos orientados a la incorporación al tráfico económico
legal de los bienes, activos o dineros obtenidos en virtud de actividades
delictivas, a fin de dar apariencia de licitud al producto o beneficio
económico procedente del delito.
Como cualquier
otro tipo penal, requiere de la concurrencia de una serie de elementos que
conforman su descripción típica y que resultan necesarios para fundar un juicio
de tipicidad, los que en seguida desarrollo de manera brevísima:
Elementos
típicos del delito de “Lavado de Dinero y de Activos.
EL BIEN
JURÍDICO.
El Derecho
Penal, de acuerdo con la opinión mayoritaria, puede ser entendido como un
conjunto de normas jurídicas cuya función prioritaria es la protección
(subsidiaria y fragmentaria) de bienes jurídicos.
El bien
jurídico protegido en el delito de Lavado de Dinero es el orden socio-económico, entendido como
el conjunto de relaciones de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios. Empero, se ha admitido que se trata de un delito pluriofensivo, en
el sentido que lesiona o pone en riesgo a más de un bien jurídico. Así, se ha
aceptado que también daña la libre competencia, menoscaba la
estabilidad y solidez del sistema financiero, deteriora la administración
de justicia, afecta el funcionamiento de los mercados y perjudica a
la administración y la hacienda pública.
EL OBJETO
MATERIAL DEL DELITO DE LAVADO.
El objeto
material del delito, en general, se define como la persona o cosa sobre la
que recae la conducta típica. Puede consistir en una persona o en una cosa
corporal e incluso incorporal.
En materia
de blanqueo de capitales, la tendencia ha sido a ampliar lo más posible la
descripción o contenido del objeto material de ese delito, optando por un
concepto lo suficientemente extenso para dar cabida a toda clase de bienes o
activos de origen delictivo, cualquiera que sea la forma que dichos valores
patrimoniales puedan adoptar. Se ha tratado de no dejar ningún resquicio legal,
para impedir la elusión de las disposiciones penales mediante nuevos métodos de
blanqueo y nuevas formas de bienes que puedan ser su objeto.
Aclarado lo
anterior, el objeto material del delito de Lavado de Dinero, según lo
preceptuado en los artículos 4 y 5 de la Ley contra el Lavado de Dinero y
de Activos, son los fondos, bienes y
derechos relacionados a ellos.
En la
normativa internacional aplicable al delito de blanqueo de capitales, tal es el
caso de la Convención de Viena del 20 de diciembre de 1988 (Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas), se ha optado, como ya dije, porque la definición de “bienes” y
“productos” sea lo más amplia posible. El espíritu de ello es abarcar toda
ventaja económica proveniente, directa o indirectamente, de la actividad
criminal.
De esta
forma la Convención de Viena define <<bienes>> como los activos
de cualquier tipo, corporales e incorporales, muebles o raíces, tangibles o
intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad
u otros derechos sobre dichos activos. Define <<productos>> como
los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un
delito –relativo a las drogas o estupefacientes-.
En
definitiva, el objeto material del delito de blanqueo abarca los bienes
muebles, los inmuebles y los derechos sobre unos y otros, no limitado al
dinero, sino también a otros activos como los metales y piedras preciosas,
títulos valores, créditos, ganancias y disminuciones de pérdidas, cualquiera
que sea la forma en que se materialice. En ese sentido, es correcta y
suficientemente abarcativa la definición de Muñoz Conde quien, para efectos
penales, entiende los bienes como “cualquier beneficio valorable
económicamente” (Derecho Penal. Parte Especial, 2001, pág. 522).
LA
EXISTENCIA DE UN DELITO PREVIO.
Como ya
hemos visto, los tipos penales contemplados en los Arts. 4 y 5 de la Ley contra
el Lavado de Dinero y de Activos, exigen para la configuración del delito de
blanqueo de capitales la existencia de un delito previo. Tal exigencia
aparece reflejada cuando dichas normas requieren como requisito el que los
fondos, bienes o derechos relacionados procedan directa o indirectamente de actividades delictivas.
Ahora bien,
desde el punto de vista dogmático, la exigencia del delito previo plantea
algunos problemas, de los cuales me interesa tratar, por su relación con el
caso concreto, los 2 siguientes:
El problema de la accesoriedad con el delito de blanqueo de capitales.
El problema de la prueba del delito previo.
La naturaleza del delito previo.
El problema
sobre la naturaleza de la exigencia del delito previo puede resumirse así:
existen dos orientaciones doctrinarias claramente diferenciadas. Por un lado,
el sector doctrinal mayoritario, que imputa el carácter de elemento
normativo del tipo al requisito del hecho previo. Por otro, una minoría de
autores opina que se trata de una condición objetiva de procesabilidad, es
decir, un requisito previo que debe cumplirse para habilitar el procesamiento
formal contra una persona. Esta última concepción es equivoca.
Al respecto,
no existe norma en nuestro ordenamiento que imponga como condición suspensiva
para proceder al juzgamiento o procesamiento contra una persona por el delito
de lavado, la demostración de un delito previo. Por otra parte, la exigencia
que los fondos o dineros procedan de un delito previo, aparece expresada en la
descripción misma de la conducta, es decir, insertada en la estructura del
tipo. Lo anterior nos lleva a concluir que en nuestro país, la exigencia del
delito previo constituye un auténtico elemento (normativo) del tipo penal
objetivo, y no una condición objetiva de punibilidad.
El problema de la accesoriedad del delito de Lavado de Dinero con relación
al “delito previo”.
Podemos
comenzar a resolver éste problema afirmando que el delito de blanqueo de
capitales depende del delito previo, pero solo hasta cierto punto, esto
es, que la accesoriedad del primero
respecto del segundo, es una accesoriedad limitada, no absoluta.
Según el
principio de accesoriedad limitada,
basta con que INDICIARIAMENTE SE DEDUZCA la existencia de una acción
típica y antijurídica, sin necesidad que concurra o se declare la culpabilidad
del autor del delito previo, para estimar la posibilidad de configuración del
delito de Lavado de Dinero. En otras palabras, para que se configure el delito
de blanqueo de capitales es suficiente con que el delito previo sea deducible a partir de datos, hechos, circunstancias
o indicios objetivos, y que basta con que se trate de un hecho típico y
antijurídico, no siendo necesario, por tanto, que el cómplice o el autor
en el delito previo sean culpables o hayan sido efectivamente condenados.
En tal
sentido, para la configuración de la tipicidad del delito previo, los conceptos
de “delito” y “falta” han de entenderse en un <<sentido incompleto>>, bastando la existencia de
indicios sobre un hecho previo que sea,
cuanto menos, típico y antijurídico, sin que se exija la culpabilidad
del autor.
El problema de la prueba del delito generador.
El problema
de la prueba del delito previo deja de ser un problema en los casos en que una
sentencia declara la existencia de un hecho típico y antijurídico. Pero fuera
de ese caso, la prueba y calificación del “delito previo” es una cuestión
problemática, que generalmente solo se puede solucionar con la utilización de un
sistema indiciario o por presunciones de prueba sobre el origen ilícito de
esos bienes.
El autor
JAVIER ALBERTO ZARAGOZA AGUADO (“El Blanqueo de Dinero. Aspectos Sustantivos.
Su Investigación”, Consejo General del Poder Judicial de España, Cuadernos de
Derecho Judicial, Madrid, España, página 26-27), nos da las siguientes pautas
para construir ese sistema indiciario de la prueba del delito previo:
a) Elementos que
demuestren probabilísticamente la vinculación o conexión con actividades de
tráfico de estupefacientes o del crimen organizado, o con personas o grupos
relacionados con las mismas;
b) Aumento
desmesurado del patrimonio durante el período de tiempo al que se refiere esa
vinculación;
c) Inexistencia de
negocios lícitos suficientemente rentables que justifiquen ese aumento del
patrimonio.
Sentados
esos hechos podría deducirse –mediante la utilización de la prueba indiciaria-
que los bienes que han ingresado en el patrimonio de un acusado proceden,
directa o indirectamente, de un delito generador.
LA ACCIÓN
TÍPICA.
El Art. 4 de
la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, en lo pertinente, dice
literalmente lo siguiente: “…El que depositare, retirare, convirtiere o
transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o
indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen
ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien
haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, será
sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos
salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al
momento que se dicta la sentencia correspondiente. (…) Se entenderá también por
lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u
omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores
provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país…”.
El
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el vocablo
“ocultar” como esconder, tapar, disfrazar,
encubrir a la vista y también como callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la
verdad. Como se puede ver, ocultar o disfrazar sin sinónimos.
Rodríguez
Mourullo considera que “ocultar” consiste en una acción que tiende a evitar que
algo sea conocido (“Comentarios al Código Penal”, tomo I, Barcelona, España,
1972, pág. 926). Y Conde Pumpido indica que la ocultación ha de entenderse no
solo como acto de tapar o encubrir un hecho, objeto o persona, sino cualquier
otro tendiente a hacer desaparecer de la escena jurídica los elementos sobre
los que el encubrimiento recae (“Encubrimiento y Receptación”, Barcelona,
España, 1955, págs. 17-18).
La
ocultación a que se refiere el Art. 4 de la ley especial, consiste en acciones positivas de esconder, disfrazar o
tapar, así como en callar lo que se conoce, para evitar el conocimiento por
terceros, de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento
o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a
ellos.
EL TIPO
SUBJETIVO: EL DOLO DEL BLANQUEO.
El delito de
Lavado de Dinero y de Activos en nuestra legislación, se configura como un
delito doloso. El dolo debe ser entendido como CONOCIMIENTO y VOLUNTAD de
realizar el tipo objetivo del delito.
Todo lo
anterior, sin perjuicio de que la Fiscalía General de la República, en el
juicio de tipicidad que realice como resultado de su investigación, estime que
las conductas previas, concomitantes o posteriores al delito de lavado, realizadas
por el señor Elías Antonio Saca González, sus familiares, cuñados, amigos,
prestanombres y testaferros se subsumen, además, en algunos otros tipos
penales, tales como alguno o algunos de los siguientes:
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y
sancionado en el Art. 333 del Código Penal, “El funcionario, autoridad
pública o empleado público que con ocasión del cargo o de sus funciones
obtuviere incremento patrimonial no justificado, será sancionado con prisión de
tres a diez años.
En la misma pena de prisión
incurrirá la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no
justificado.
En todo caso, se impondrá
inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo por el mismo
tiempo”.
PECULADO, tipificado en el Art. 325
del Código Penal: “El funcionario o empleado público que se apropiare en
beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u
otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta
estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se
cometiere el hecho, será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas
siguientes…”.
MALVERSACIÓN, Art. 332 del Código
Penal: “El funcionario o empleado público que diere a los caudales o efectos
que administra una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren
legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días
multa.
Si del hecho resultare algún
provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años
de prisión e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.”
NEGOCIACIONES ILÍCITAS, tipificado en
el Art. 328 CP: “El funcionario o empleado público que debiendo intervenir
por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o
cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar cualquier
forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o
actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación
especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
El funcionario o empleado
público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato,
suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda
Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le
ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos
a cinco años. Si el funcionario o empleado hubiere sido el que solicitare las
comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera
parte de su máximo.”
COHECHO PROPIO, Art. 330 Código Penal:
“El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública,
que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o
cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la
misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer
o retardar un acto indebido, propio de sus funciones, será sancionado con
prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por
igual tiempo”.
COHECHO IMPROPIO, Art. 331 Código
Penal: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad
pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una
dádiva o cualquier otra ventaja indebida, o aceptare la promesa de una
retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus
funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con
prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por
igual tiempo”.
COHECHO ACTIVO, Art. 335 CP.: “El
que por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un
funcionario público una dádiva o cualquier otra ventaja indebida, para que
ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales, o para que no realizare o
retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años.
Si el hecho consistiere en que
ejecutare un acto propio de sus funciones o se tratare de un acto ya realizado,
propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.”
ENCUBRIMIENTO, Art. 308 Código Penal: “Será
sancionado con prisión de seis meses a tres años, el que con conocimiento de
haberse perpetrado un delito y sin concierto previo, cometiere alguno de los
hechos siguientes:
4)
Ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción
de ésta;
5)
Procurare o ayudare a alguien a obtener la desaparición, ocultamiento o
alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegurare el
producto o el aprovechamiento del mismo; y,
6)
Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un
delito, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento.”
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, previsto y
sancionado en el Art. 218 del Código Penal: “El que teniendo a su cargo el
manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudicare a su
titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos,
suponiendo operaciones o gastos, aumentando los que hubiere hecho, ocultando o
reteniendo valores o empleándolos indebidamente, será sancionado con prisión de
tres a cinco años.”
EVASIÓN DE IMPUESTOS, previsto y
sancionado en el Art. 249-A del Código Penal.
X. OFRECIMIENTO DE MEDIOS Y DILIGENCIAS PROBATORIAS.
A. PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE ANEXA A ESTA
DENUNCIA:
-
Certificación
literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la
sociedad: PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., de fecha veintiocho de mayo
de dos mil trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD,
contador Público del Registro de Comercio, Departamento de Balances.
-
Certificación
literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la
sociedad GRUPO SAMIX, S.A de C.V., de fecha veintisiete de mayo de dos mil
trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD contador Público
del Registro de Comercio, Departamento de Balances.
-
Certificación
literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la
sociedad STEREO NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO, F.M., S.A de C.V., de fecha
veintisiete de mayo de dos mil trece expedido por el Licenciado LUIS ALONSO
GARCIA NATIVIDAD, contador Público del Registro de Comercio, Departamento de
Balances.
-
Certificación
literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la
Sociedad RADIO DIFUSIÓN USULUTECA, S.A de C.V., de fecha veintiocho de mayo de
dos mil trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD contador
Público del Registro de Comercio, Departamento de Balances.
-
Certificación
literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la
Sociedad ABC, F.M. STEREO, S.A de C.V., de fecha veintisiete de mayo de dos mil
trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD contador Público
del Registro de Comercio, Departamento de Balances.
-
Certificación
literal de todos los Balances Generales y Estados Financieros inscritos de la
Sociedad RADIO DIFUSIÓN DE EL SALVADOR, S.A de C.V., de fecha veintiocho de
mayo de dos mil trece, expedido por el Licenciado LUIS ALONSO GARCIA NATIVIDAD
contador Público del Registro de Comercio, Departamento de Balances.
-
Certificación
de Escritura de Constitución de la Sociedad PROMOTORA DE COMUNICACIONES S.A. DE
C.V., inscrita al libro mil ciento cincuenta y siete del Registro de Sociedades
inscripción número treinta y dos. Expedida por la Señora Registradora
Licenciada FATIMA MERCEDES HUEZO SANCHEZ, el día seis de junio de dos mil
trece. Junto a las certificaciones de elección y nombramientos de Administrador
Único.
-
Certificación
de Escritura de Constitución número treinta del libro mil setecientos setenta y
siete, de la sociedad RADIO DIFUSION DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., expedida con
fecha seis de junio del presente año, por el señor Registrador Licenciado JOSE
EMILIO TAMAYO AGUILERA. Junto a las certificaciones de Credencial de elección
de Junta Directiva.
-
Certificación
Literal de Escritura de Constitución de sociedad COMUNICACIONES DE RADIO S.A DE
C.V., inscrita al número veintiuno del libro mil diecinueve. Expedida con fecha
tres de junio de dos mil trece, por el señor Registrador Licenciado ULICH
ORLANDO QUINTEROS MOYA.
-
Certificación
Literal de Escritura de Constitución de la Sociedad GRUPO SAMIX S.A. DE C.V.,
inscrita al número cuarenta y tres del libro mil seiscientos ochenta y nueve.
Expedida con fecha diecinueve de junio de dos mil trece, por el señor
registrador Licenciado RAFAEL ARMANDO RUIZ HERNANDEZ.
-
Certificación
de Credencial de Administrador Único de la Sociedad STEREO NOVENTA Y CUATRO
PUNTO UNO FM S.A. DE C.V., la cual consta bajo la inscripción número treinta y
tres del libro mil seiscientos ochenta y dos. Expedida el día diecinueve de
junio del presente año por el señor registrador Licenciado RAFAEL ARMANDO RUIZ
HERNANDEZ.
-
Certificación
de Elección de Administrador Único de la Sociedad ABC FM STEREO S.A. DE C.V.,
que corresponde a la inscripción número veinte del libro dos mil quinientos
noventa y siete. Expedida el día cinco de junio del presente año por el señor
Registrador, Licenciado RICARDO ANTONIO CALLES AGUILAR.
-
Copia
certificada de ubicación catastral de la parcela 103, ubicada en Calle
Principal Urbanización Linda Vista Cantón El Carmen San Salvador.
-
Copia
certificada de ubicación catastral de la parcela 86, ubicada en Calle Principal
Urbanización Linda Vista Cantón El Carmen Lote 19, San Salvador.
B. SOLICITUD DE DOCUMENTACION PARA LA
PRESENTE INVESTIGACION:
b.1. SOLICITUD
AL REGISTRO DE COMERCIO.
Le solicito
que requiera al Registro de Comercio la expedición de certificaciones literales
de las Escrituras de Constitución o Modificación al Pacto Social, así como las
Credenciales de Elección de las Juntas Directivas o de los Administradores
Únicos, según el caso, de todas las sociedades mercantiles en las cuales el
señor Elías Antonio Saca, su esposa, hijos y demás familiares vinculados
comercialmente a él, tengan participación accionaria o en los órganos de
gobierno o administración de las mismas.
b.2 SOLICITUD
DE DOCUMENTOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS:
Habiendo
aportado los números de matrícula de los inmuebles comprados por el señor Elías
Antonio Saca, a través de PROMOTORA DE COMUNICACIONES, S.A de C.V., le solicito
que requiera al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro la expedición de las certificaciones literales de las Escrituras de
Compraventa que se encuentran inscritas en relación a dichos inmuebles, a
efectos de establecer el tracto sucesivo que han tenido e identificar los
inmuebles.
Además, es
pertinente que solicite al Registro informe registral sobre todos los inmuebles
que se encuentran inscritos a nombre del señor Elías Antonio Saca, de la señora
Ana Ligia Mixco Sol de Saca, de los hijos de ambos, de los hermanos y
familiares del señor y de su esposa, Y DE LOS INMUEBLES QUE APAREZCAN INSCRITOS
A NOMBRE DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES en los que ellos aparezcan como
accionistas o directivos.
b.3 UBICACIÓN
Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA FÍSICA DE LOS INMUEBLES.
Solicito que
le ordene a la Policía Nacional Civil practicar la verificación de la
existencia física y ubicación de los inmuebles, debiendo tomar fotografías de
los mismos, a efectos de establecer su ubicación y dirección exacta para las
subsiguientes diligencias de investigación que hallan de practicarse en los
mismos.
Solicitud de
certificaciones literales al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de las
siguientes matriculas:
-
Matrícula MO
5077482, Asiento 0001, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, ubicada en “Finca Linda Vista”, situado en el lugar
llamado Plan del Guayabo, cantón El Carmen, de la jurisdicción de San Salvador,
de una extensión superficial de 5024.84 METROS CUADRADOS; a fin de establecer a
nombre de quien se encuentra inscrito el refererido inmueble.
-
Matrícula Nº
01-128912-000, del Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y como PRE-ANTECEDENTE la Matrícula
Nº 01-006389-000, inscripción 1.
b.4 SOLICITUDES
A ALCADIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR.
Solicitud al
Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal de San Salvador, informe
sobre los siguientes lotes:
-
Lote que se
encuentra identificado con la CLAVE Nº 6210145, según plano de Catastro
municipal, número de cuenta 01020920050103384.
-
Lote que se
encuentra identificado con la CLAVE N° 6210141, según plano de Catastro
municipal, número de cuenta 01020920050103380.
-
Ilustración
de análisis financiero de los balances y crecimiento económico de las
sociedades donde ha sido representante, gerente, director y socio el Señor Elías
Antonio Saca.
b.5 SOLICITUD
DE REGISTRO, INSPECCIÓN TÉCNICA-OCULAR, VALÚO DE INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES, Y
SECUESTRO O INCAUTACIÓN DE EVIDENCIAS.
Le pido que
solicite a los Jueces competentes que expidan orden judicial de registro con
facultad para allanar el inmueble donde reside el señor Elías Antonio Saca, a
fin de realizar las siguientes diligencias de investigación:
1) Inspección
Técnica-Ocular;
2) Valúa de los
inmuebles;
3) Valúo de las
construcciones que contengan;
4) Valúo del
mobiliario o accesorios internos;
5) Secuestro o
incautación de evidencias relacionadas con el delito: montos excesivos de
dinero en efectivos, escrituras públicas o títulos en los que se compruebe o
establezca la compra-venta de los inmuebles o de otros inmuebles, documentos,
títulos valores, joyas, números de cuentas bancarias nacionales o en el
extranjero, comprobantes de pagos, comprobantes de transferencias financieras,
etc.
b.6. SOLICITUD
DE DECLARACIONES PATRIMONIALES A LA SECCIÓN DE PROBIDAD.
Le pido que
solicite a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, que envíe a
esa institución copias certificadas de los expedientes y declaraciones de
patrimonio presentadas por el ex-presidente SACA y su esposa Ana Ligia de Saca,
durante el ejercicio de sus cargos públicos.
b.7. DECLARACIONES
DE RENTA, IVA Y OTROS IMPUESTOS DEL SEÑOR SACA, SU ESPOSA, SUS SOCIEDADES O
EMPRESAS Y SUS FAMILIARES Y SOCIOS COMERCIALES.
Así mismo,
le pido que solicite al Ministerio de Hacienda que le envíe copias certificadas
de las Declaraciones de Renta, IVA y cualquier otro impuesto declarado por el señor
SACA, su esposa, sus hijos, sociedades, empresas, familiares y socios
comerciales, en los tres años anteriores a que el señor Saca asumiera la
presidencia (2001 a 2003), durante todo su período presidencial (2004 a 2009),
hasta el presente (2013), a efectos de conocer y establecer cuántos fueron los
ingresos que ellos declararon ante el fisco.
b.8. INFORMEN
DE CUENTAS BANCARIAS, DEPOSITOS Y TRANSFERENCIAS FINANCIERAS.
Solicito que
requiera informe a los distintos Bancos e instituciones financieras, sobre las
cuentas bancarias, de ahorro, corrientes, depósitos bancarios y transferencias
u operaciones financieras, activas o pasivas, que el señor Saca, su esposa,
hijos, familiares, socios comerciales, allegados, colaboradores y sus
sociedades o empresas, hayan realizado a través del sistema financiera desde el
2004 hasta la fecha.
b.9. INFORME
SOBRE INVERSIONES BURSATILES Y COMPRA DE LETES.
Así mismo,
le pido que solicite información a las instituciones y sociedades competentes,
sobre posibles inversiones en el mercado o bolsa de valores, que el señor, su
esposa, hijos, familiares, socios comerciales y sociedades o empresas
vinculadas a todos ellos, hayan realizado desde el 2004 hasta la fecha; así
como la posible compra de títulos valores o letes.
b.10. CITA Y
ENTREVISTA DE LOS PROVEEDORES Y DE QUIENES PARTICIPARON EN LA CONSTRUCIÓN DE LA
MANSIÓN DONDE RESIDE EL SEÑOR ELIAS ANTONIO SACA Y SU FAMILIA.
Pido que se
identifique, cite y entreviste a los proveedores de los servicios y materiales
de construcción de la mansión donde reside el señor, así como a los encargados
o contratistas responsables de la construcción de dicha obra, a efectos de que
declaren sobre los siguientes puntos específicos:
¿Quién les pagó por los materiales o la
construcción?;
¿Cuánto les pagó por las obras de
construcción o los materiales?;
¿Cómo les pagó, es decir, cuál fue el medio
de pago: dinero en efectivo (billetes), cheques, transferencias bancarias,
etc.?
¿Cuándo tuvieron lugar las obras de
construcción o en qué época?.
¿Quién los contrató?
b.11. INMOVILIZACIÓN
INMEDIATA DE CUENTAS.
Le pido que
ordene la inmovilización inmediata de las cuentas bancarias que tenga el señor
Saca, su esposa, hijos, hermanos y demás familiares de ambos vinculados
comercialmente a ellos, las de sus socios comerciales, así como las cuentas de
sus empresas o sociedades.
C. PRUEBA PERICIAL CONTABLE Y FINANCIERA EN
SUS PATRIMONIOS, LOS DE SUS SOCIEDADES O EMPRESAS, FAMILIARES, SOCIOS
COMERCIALES Y EN LAS CUENTAS Y LIBROS
DE CASA PRESIDENCIAL, en lo relativo a la administración Saca de 2004 a
2009.
Solicito que
se practique una AUDITORÍA ESPECIAL FORENSE en las cuentas y libros de todas y
cada una de las sociedades y empresas en las que el señor Elías Antonio Saca,
su esposa Ana Ligia Mixco Sol de Saca, sus hijos y familiares, tengan
participación como socios, accionistas, directivos o administradores.
Dicha
auditoría deberá extenderse a las cuentas personales del señor Saca, las de su
esposa, hijos, familiares vinculados comercialmente a ellos, socios comerciales
y empresas.
Debido a que
existen indicios de que los fondos ilícitamente obtenidos por el señor Saca provienen
de actos de corrupción relacionados con la administración de fondos públicos, y
dentro de ellos, los fondos de las partidas de GASTOS IMPREVISTOS de Casa Presidencial,
solicito que se practique una AUDITORÍA ESPECIAL en las cuentas de dichos
fondos durante la administración presidencial de Elías Antonio Saca, de 2004 a
2009.
Por último,
solicito que el ANALISTA FINANCIERO adscrito a la Unidad de Investigación
Financiera (UIF) realice un análisis financiero completo de todas las
evidencias que se recaben durante la investigación.
D. ENTREVISTA DE TESTIGOS.
Solicito que
se cite y entreviste a cualquier persona que pudiera declarar sobre los hechos
o tuviere alguna participación en los mismos, incluyendo al Doctor Francisco
Armando Arias Rivera.
XI. PETICIÓN:
En
consecuencia, basado en las razones expuestas y con fundamento legal en los
Arts. 2 inc. 1º, 11, 15 y 18 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 4, 5
letra “a)” y 6 letras c), g), h), i), l) y p) de la Ley contra el Lavado de
Dinero y de Activos, 5, 11, 17 Nº 1), 42 y 43, 260, 261, 262, 264, 266, 268 y
270 del Código Procesal Penal, a Usted con el debido respeto LE PIDO:
1) Me admita
la presente Denuncia escrita que presento en contra del señor ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, por los
delitos de: LAVADO DE DINERO Y DE
ACTIVOS, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley contra el Lavado
de Dinero y de Activos; CASOS
ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, tipificado y sancionado en
el Art. 5 letra a) de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; y, CASO ESPECIAL DE ENCUBRIMIENTO, Art. 7
letra “d)” de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos; todos en
perjuicio del ORDEN SOCIO-ECONÓMICO,
y se sirva de la misma como “notitia criminis” a efectos de iniciar la
investigación de los hechos relacionados y se abra el correspondiente
expediente;
2) Se ordene
la práctica de las diligencias de investigación propuestas en este escrito y de
los actos urgentes de comprobación que usted estime pertinentes para la
averiguación de la verdad;
3) Se pida
informe a las instituciones bancarias y financieras del sistema financiero
salvadoreño, sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo que
tenga o haya tenido el señor Elías Antonio Saca González, su esposa, sus hijos,
hermanos, sociedades o empresas en las que éste tenga participación como
accionista o directivo, el monto de las mismas, los saldos y los movimientos de
ingresos, depósitos, retiros y transferencias que hayan experimentados las
mismas desde el 01 de junio de 2004 hasta la fecha;
4) Se pida
informe a la Superintendencia de Valores o a las instituciones intermediarias,
depositarias o corredoras de la bolsa de valores de El Salvador, a efectos que
informen sobre valores o activos que el señor, su esposa, hijos y hermanos
tenga depositadas a su nombre;
5) Se
solicite informe al Centro Nacional de Registros sobre todos los bienes
inmuebles que le aparezcan registrados al señor Elías Antonio Saca, a su
esposa, hijos, hermanos, así como a las sociedades en las que ellos tengan
participación accionaria o como Directivos;
6) Se
solicite informe al Registro de Comercio del CNR sobre todas las sociedades
inscritas en las cuales el señor Elías Antonio Saca, su esposa, hijos y
hermanos tengan participación como accionistas o Directivos;
7) Se
solicite informe al Registro de Comercio del CNR sobre todas las empresas y
establecimientos comerciales inscritos a nombre del señor Elías Antonio Saca
González, su esposa, hijos y hermanos, así como de sus sociedades;
8) Se
solicite al Ministerio de Hacienda que le remita copias certificadas de todas
las Declaraciones de IVA y RENTA presentadas por el señor Elías Antonio Saca,
su esposa, hijos, socios y hermanos, así como de las declaraciones de IVA y
RENTA presentadas por las sociedades en las que éstos tengan participación
accionaria o directiva, durante los ejercicios fiscales comprendidos desde el
2004 hasta la fecha;
9) Se
solicite a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, copia
certificada de las Declaraciones de Estado Patrimonial presentadas por el señor
Elías Antonio Saca González, durante el ejercicio de su mandato presidencial
del 01 de junio de 2004 al 01 de junio de 2009;
10) Se
ordene, como medida cautelar, el congelamiento o inmovilización de todas las
cuentas de ahorro y corrientes del señor Elías Antonio Saca González, así como
de los activos que éste tenga invertidos, en depósito o en negociación en la
bolsa de valores salvadoreña; así como de las cuentas bancarias de su esposa,
hijos y hermanos, y de las cuentas y depósitos de las sociedades en las cuales
ellos tengan participación accionaria o como Directivos;
11) Se
realice un ANALISIS FINANCIERO COMPLETO tanto en la situación financiera del señor
Elías Antonio Saca González, su esposa, hijos y hermanos, desde el 01 de junio
de 2004 hasta la fecha, por parte del Analista Financiero de la Unidad de
Investigación de Delitos Financieros de esa institución;
12) Se
practique una AUDITORÍA CONTABLE FORENSE en las cuentas personales del señor
Elías Antonio Saca González, su esposa, hijos y demás familiares, en todos los
Balances, Estados Financieros y libros contables de las empresas o sociedades
del señor Saca, su esposa, hijos y hermanos, desde el 01 de junio de 2004 hasta
la fecha; Y EN LAS CUENTAS Y LIBROS DE CASA PRESIDENCIAL, DURANTE LA
ADMINISTRACIÓN PRESIDENCIAL SACA, específicamente en lo relativo a la
administración de los fondos de la partida presupuestaria de GASTOS IMPREVISTOS
durante todos y cada uno de los años comprendidos desde 2004 hasta 2009;
13) Una vez
practicados todos los actos de investigación y de prueba necesarios para fundar
aún más la imputación, libre la correspondiente orden de captura administrativa
contra el señor Elías Antonio Saca González y todas aquellas personas que, de
acuerdo a la investigación, tengan algún grado de participación en los delitos,
girando los oficios a la Policía Nacional Civil para hacerla efectiva y las
órdenes de restricción migratoria a las autoridades migratorias;
14)
Oportunamente, se ejerza la acción penal y civil a través de la presentación
del requerimiento fiscal ante los Jueces o Tribunales salvadoreños competentes,
en el cual se solicite instrucción formal con detención provisional contra del señor
Elías Antonio Saca González y las demás personas que, según su investigación,
resultaren responsables.
XII.
LUGAR PARA ACTOS DE COMUNICACIÓN.
Señalo para
recibir citaciones y notificaciones la siguiente dirección: ________________________________________.
San
Salvador, ___________ de agosto de dos mil trece.-
LÉA TAMBIÉN
INTERESANTE ARTíCULO INVESTIGATIVO DEL PERIÓDICO VIRTUAL EL FARO, REFERENTE A
ESTE CASO:
“Ganancias
de las empresas de Saca se multiplicaron hasta por 16 cuando fue presidente”
En 2003,
Antonio Saca, al saberse candidato presidencial del partido Arena, dejó las
riendas de cinco de sus empresas y las puso en manos de parientes. Al año
siguiente inició su período de gobierno y, con él, un período de florecimiento
en las ganancias y patrimonio de sus compañías: hasta 1,600 % respecto de los
años previos, y sus ganancias ya no se medían en cientos de miles de dólares
sino en millones.
Entre los
años 1998 y 2003, la vida de Antonio Saca cambió radicalmente: a su rol de
empresario de la radiodifusión y de dirigente del gremio de radiodifusores
añadió el de presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada y, en
2003, el de candidato a la presidencia de la República por el partido de
derechas Arena. En ese período, las compañías del empresario reportaban
ganancias promedio de casi 200,000 dólares anuales. Pero eso también estaba a
punto de cambiar: el 1 de junio de 2004 inició el quinquenio de Saca, y las
ganancias se multiplicaron a tal punto que solo las del año 2005 fueron
equivalentes a la suma de las obtenidas entre 1998 y 2003.
La bonanza,
reflejada en los números del Registro de Comercio, también abarca las cifras
correspondentes al patrimonio de esas cinco compañías, que son las únicas
inscritas que El Faro encontró en el Registro a nombre del exgobernante desde
antes de que asumiera el mandato presidencial. En el caso de las ganancias, lo
que antes de que Saca llegara a la presidencia se contaba en centenares de
miles de dólares al año, al llegar a la silla presidencial comenzó a contarse
en millones. Y en el patrimonio, que en 2003 totalizaba poco más de 600,000
dólares, en 2009 llegó a los 10.5 millones. 16 veces el valor previo a su
entrada al gobierno.
Saca, quien
aspira a gobernar a El Salvador nuevamente de 2014 a 2019, es candidato ahora
por el movimiento Unidad, la alianza de los partidos Gana, PCN y PDC. Cuando
dejó la presidencia, en 2009, no tardó mucho en dar una conferencia de prensa
en conjunto con el entonces presidente de la Corte de Cuentas, Hernán Contreras,
dirigente del PCN, quien dijo que la institución no había encontrado ninguna
anomalía en el manejo de los fondos públicos por parte del exgobernante y, por
lo tanto, procedía a darle el finiquito.
Consultado
sobre las ganancias de sus empresas y la pirámide que se dibuja justo en su
período presidencial cuando se les lleva a una gráfica, Saca respondió con muy
pocas palabras. "Mis empresas están registradas, han tenido un incremento
y pagué impuestos por ellas".
La gráfica
que se muestra a continuación, elaborada a partir de lo que muestran los
balances contables en el Registro de Comercio, muestra cómo en los años previos
al quinquenio 2004-2009, la mayor acumulación de ganancias había ocurrido en
2000, cuando superaron el medio millón de dólares. Pero el promedio anual entre
1998 y 2003 fue de 197,905 dólares. Lo que los registros de los 14 años entre
1998 y 2011 muestran es que el apogeo de ganancias se produjo en 2007, cuando
superaron los 3 millones de dólares, y que en los años en que gobernó el país,
las empresas de Saca lograron 10.5 millones de dólares en utilidades.
Saca, ahora
que es de nuevo candidato presidencial, se ha manifestado partidario de una Ley
de Acceso a la Información Pública fuerte y según su estratega de campaña,
César Funes, la razón para que los salvadoreños vuelvan a votar por el
expresidente en cuyo quinquenio El Salvador se convirtió en el país más
violento de América y cuyo gobierno fue el primero desde la guerra en que la
pobreza aumentó, es que ha madurado y ha entendido mejor cómo funciona la
política.
Saca, sin
embargo, en su administración se opuso a cualquier normativa de acceso a la
información. "La mejor ley en materia de acceso a la información es la que
no existe", dijo en una ocasión. Y con base en esa doctrina ejerció su
mandato. Al menos en cuanto a los gastos de Casa Presidencial. El Faro insistió
durante años en pedirle información sobre el monto de su gasto publicitario y
siempre se rehusó a transparentarlo. Hace unos meses este periódico volvió a consultarle,
y el expresidente volvió a negarse a revelar su secreto.
En 2003, una
vez que el partido Arena decidió que Saca sería su candidato presidencial, Saca
procedió a renunciar a las presidencias de sus cinco sociedades y las cedió a
su hermano, Ricardo Saca, y a su cuñado, Óscar Mixco, en un aparente intento
por sortear la prohibición constitucional a los concesionarios de frecuencias
de radio. Estos tienen prohibido ser candidatos a la presidencia. El 21 de
marzo de 2004, Saca ganó la elección con 1.3 millones de votos. El partido
Arena afianzó con él su cuatro gobierno consecutivo desde 1989.
Los números
de utilidades y de patrimonio se desprenden de los balances inscritos en el
Registro de Comercio correspondientes a las empresas Promotora de Comunicaciones,
Grupo Samix, Stereo 94.1 FM, Radiodifusión de El Salvador y Radio Difusión
Usuluteca. En 2010, Saca adquirió la estación ABC, pero no fue incluida en este
análisis porque no era de su propiedad antes de ser gobernante.
El gobierno
Saca estuvo caracterizado por una situación peculiar de acumulación de poder
que los mismos areneros comenzaron a criticar internamente a mediados de la
administración. 2007 fue el año de ganancias récord, pero también fue el del
comienzo de un enfrentamiento entre el presidente y aquellos que señalaban como
inconveniente que el gobernante, aparte de dirigir el Estado, también siguiera
presidiendo Arena. En una reunión en julio, a la que asistieron al menos una
veintena de poderosos empresarios y tradicionales financistas del partido
Arena, algunos de ellos le pidieron que dejara en otras manos la conducción de
Arena. Cinco meses antes, en febrero, otros empresarios habían comenzado a
platicar sobre la acumulación de poder de Saca en secreto. A pesar de las
alertas de algunos de esos prominentes empresarios, Saca logró mantenerse al
frente de las filas tricolores hasta finales de 2008, cuando su delfín, Rodrigo
Ávila, tomó el volante arenero.
A la luz de
los números previos a la presidencia de Saca, está claro que la ganancia de más
del millón de dólares reportada en 2005 no estaba dentro de la norma.
Estadísticamente era anormal. Tal vez el rubro de las radiodifusoras tuvo una
expansión generalizada y eso ayude a explicar el fenómeno del crecimiento
acelerado en las utilidades de las cinco empresas de Saca.
Con esta
inquietud, El Faro rastreó también los números de los balances inscritos por
otro grupo radial salvadoreño. Grupo Radio Stereo está formado por las
estaciones Radio Femenina, Radio Fiesta, Radio Ranchera, Radio Láser en español
y Radio Láser en inglés. Al analizar sus números no se evidencia un crecimiento
similar. Al contrario. Por ejemplo, mientras las utilidades del Grupo Radio
Stereo en 2005 registraron un crecimiento del 145 % respecto de las de 1998, las
de Saca crecieron 608 %, es decir, a un ritmo cuatro veces mayor. O al comparar
2007 con 1998, Grupo Radio Stereo registró un incremento de solo 35 % en sus
ganancias, en tanto que el grupo de Saca registró un aumento de 2,109 %, o sea
20 veces mayor.
Consultado
sobre este fenómeno, Saca pidió que el análisis de las ganancias de sus
empresas lo hagan los expertos, no los periodistas de El Faro.
—Expresidente,
documentos en el CNR muestran que durante su quinquenio cinco de sus empresas
tuvieron un incremento inédito, no registrado en los seis años anteriores.
—Mis
empresas están registradas, han tenido su incremento y pagué impuestos por
ellas.
—Sí, sí,
pero justamente entre 2004 y 2009 el incremento es...
—Sí, pero
ese no es un análisis para ti, que lo hagan los expertos...
—En el
Registro de Comercio...
—Por eso,
pero ahí está, y además he pagado impuestos por eso. Gusto de saludarte.
El
expresidente Antonio Saca llega el martes 17 de septiembre de 2013 a los
tribunales de justicia en San Salvador para demandar por calumnia a su
exministro Hugo Barrera
El
expresidente Antonio Saca llega el martes 17 de septiembre de 2013 a los
tribunales de justicia en San Salvador para demandar por calumnia a su
exministro Hugo Barrera
2007 fue un
año parteaguas para Saca. Como presidente de Arena, montó un ejercicio de
elección de la candidatura presidencial de 2009 que le fue criticada por
favorecer al favorito del presidente, Rodrigo Ávila. "Hubo una mesa
desnivelada", dijo la precandidata Ana Vilma de Escobar, para entonces
vicepresidenta de la República. Este año, otro de los precandidatos, Francisco
Laínez, dijo a La Prensa Gráfica que las internas fueron una farsa y que él fue
engañado y calumniado en ese proceso. Hoy Laínez es candidato a la
vicepresidencia con Saca.
Las
desconfianzas trascendieron hasta los oídos de Estados Unidos, cuya embajada en
San Salvador transmitía a Washington, D.C. la información que recibía. En un
cable enviado en 2009, tras las elecciones de marzo que ganó el FMLN y titulado
“El derretimiento de Arena”, el entonces embajador informaba que Saca había
puesto en aprietos monetarios no solo al gobierno sino también a Arena: “(El
partido) ahora está necesitado de dinero y patrocinio como partido de
oposición”. Las preocupaciones alrededor de Saca no eran únicamente sobre la
administración de los fondos públicos sino también del manejo de los fondos
dentro del partido Arena. Los cables dicen que Saca llegó a adueñarse de las
arcas del partido, y que ante la imagen negativa que proyectaba, hubo
financistas que condicionaron su ayuda de campaña a que el mandatario no
estuviera involucrado en el manejo de fondos.
En octubre
de 2009, Saca fue expulsado del partido Arena en medio de acusaciones de que
desvió fondos públicos para su propio beneficio. Otro cable de la embajada
estadounidense filtrado por WikiLeaks firmado por el embajador en funciones,
Robert Blau, evidenciaba que Washington dudaba de la probidad del saliente
mandatario salvadoreño. “Saca construyó una máquina de hacer dinero mientras
estuvo en el poder”, escribió Blau en un cable etiquetado como CONFIDENCIAL, la
tarde del 27 de octubre de 2009.
Saca dejó el
gobierno el 1 de junio de 2009, y el declive gradual de las ganancias de sus
empresas y el del patrimonio de ellas comenzó a notarse también con su salida
del gobierno.
El
patrimonio se entiende como el conjunto de bienes, propiedades y derechos que
una empresa tiene su favor, es decir, es lo que a un empresario le permite
calcular el precio de su negocio si le tocara o decidiera venderlo. El
patrimonio es el valor de ese conjunto de bienes, deducidas las deudas
pendientes vinculadas a esos bienes. Las ganancias, en 2011, fueron negativas,
es decir, las empresas analizadas reportaron pérdidas. Y el valor del
patrimonio cayó un poco pero no a niveles tan dramáticos.
Este
incremento del patrimonio de las empresas también fue motivo de un cable de la
diplomacia estadounidense, que el 10 de octubre de 2009 dijo esto: "Saca
acumuló también recursos y activos bastante llamativos –incluyendo una mansión
en San Salvador y un extenso terreno en La Unión- que no cuadran con las
inversiones que hizo antes de entrar a la presidencia”.
Aunque en el
partido Arena hubo muchos que cuestionaron la probidad del expresidente, nunca
aportaron prueba alguna. A pesar de que el sucesor de Saca, Mauricio Funes, dio
un discurso de toma de posesión duro contra la corrupción, y a pesar de que
esta administración entregó a la Fiscalía decenas de casos de presunta
corrupción en el gobierno Saca, ninguno ha tocado hasta hoy directamente al
exgobernante. Ni la corrupción encontrada en el proyecto de reconstrucción de
los hospitales dañados por los terremotos de 2001, ni en la fallida
construcción del bulevar Diego de Holguín, ambos casos ya judicializados.
Saca asegura
que los salvadoreños lo elegirán presidente en una segunda ronda electoral. La
primera está prevista para el 2 de febrero, y la mayoría de encuestas muestran
en una reñida lucha en la intención de voto a los candidatos del FMLN, Salvador
Sánchez Cerén, y de Arena, Norman Quijano. Las encuestas también muestran que
lo más probable es que ninguno de los cinco candidatos en contienda obtenga la mitad
más uno de los votos, y una segunda elección sería programada para un mes
después de la primera votación, y a ella irían los dos candidatos con mayor
apoyo.